Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sección Segunda revoca la decisión del Juzgado Central de Instrucción Dos
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha estimado un recurso del abogado de Islas Baleares para que se tenga por personado como acusación particular al Servicio de Salud de esta comunidad autónoma en la causa en la que se investigan delitos relacionados con el presunto cobro de comisiones por la venta de mascarillas durante la pandemia.
En un auto, la Sección Segunda revoca la decisión del Juzgado Central de Instrucción Dos, que instruye este procedimiento, en la que había denegado la personación al Servicio de Salud de Illes Balears dado que el expediente de contrato de las mascarillas se había financiado con cargo a fondos de la Unión Europea.
La Sala explica que, tal y como pone de manifiesto la documentación aportada por la entidad recurrente, se ha retirado la cofinanciación del fondo FEDER del expediente, por lo que el gasto finalmente lo ha efectuado esta comunidad autónoma, que ha pagado el importe de las dos facturas a la entidad Soluciones de Gestión y Apoyo a Empresas por el suministro del material.
“Este Tribunal entiende que el Servicio de Salud de la Comunidad de las Islas Baleares ostenta la cualidad de perjudicado por el daño patrimonial que pudiera haberse irrogado por los delitos que se investigan, sin perjuicio de los que resulte finalmente de la investigación”, concluye.