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El tribunal considera acreditado que actuó con alevosía y ensañamiento al asestarle veintiuna cuchilladas por todo el cuerpo tras una discusión en la que la víctima le reclamó el dinero que le debía
La Sección 27 de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a 15 años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa, al considerar probado que intentó acabar con la vida de su pareja mediante una agresión con arma blanca caracterizada por la alevosía y el ensañamiento. La sentencia impone además una orden de alejamiento y prohibición de comunicación durante veinte años, así como el pago de una indemnización de 57.311,91 euros por las lesiones y secuelas causadas.
El tribunal concluye que el acusado actuó con intención homicida cuando atacó a la víctima con una navaja de nueve centímetros de hoja, causándole múltiples heridas en zonas vitales del cuerpo. La resolución destaca que la muerte no llegó a producirse por circunstancias ajenas a la voluntad del agresor, entre ellas la huida de la mujer, la intervención de una vecina y la rápida asistencia sanitaria recibida.
Según declara probado la Audiencia Provincial, el acusado y la víctima mantenían una relación incipiente desde hacía aproximadamente uno o dos meses, sin convivencia estable. La mañana del 12 de junio de 2022 ambos mantuvieron una discusión en el domicilio de la mujer, tras la cual el hombre abandonó la vivienda. Poco después, la víctima lo llamó para reclamarle una cantidad de dinero que le adeudaba, motivo por el que el acusado regresó.
Una vez dentro de la vivienda, ambos se dirigieron a la cocina. Fue entonces cuando el acusado sacó de su mochila una navaja y, de forma repentina, se volvió hacia la mujer y comenzó a apuñalarla.
La sentencia describe una agresión de extraordinaria violencia. El condenado asestó varias cuchilladas en el abdomen y, pese a las súplicas de la víctima para que se detuviera, continuó atacándola en distintas partes del cuerpo. En total le causó heridas en el abdomen, el cuello, ambos brazos, el tórax y la espalda.
Cuando la mujer intentó escapar de la vivienda para ponerse a salvo, el agresor la persiguió por las zonas comunes del edificio. Antes de que pudiera refugiarse en el ascensor, volvió a apuñalarla por la espalda. La víctima logró finalmente descender hasta la planta baja, donde el acusado llegó a esperarla e intentó impedir que abandonara el ascensor.
La agresión cesó únicamente cuando una vecina, alertada por los gritos de auxilio, advirtió al agresor de que había avisado a la policía.
Tras abandonar el lugar, el acusado trató de dificultar su identificación y vinculación con los hechos. Según recoge la resolución, se cambió de ropa, arrojó las prendas que vestía durante la agresión y se deshizo en distintos puntos del recorrido tanto de la navaja utilizada como de una cartera perteneciente a la víctima. Fue finalmente detenido por agentes de la Policía Local a unos doscientos metros del lugar de los hechos.
Las cuchilladas afectaron a zonas especialmente sensibles y vitales. Entre otras lesiones, la mujer sufrió heridas penetrantes que alcanzaron el hígado, el bazo y el riñón, además de múltiples cortes en el cuello, el tórax, la espalda y las extremidades superiores.
Los informes médicos acreditaron que varias de las heridas comprometían órganos vitales y que la víctima podría haber fallecido de no haber recibido asistencia médica urgente.
La perjudicada tuvo que ser sometida a dos intervenciones quirúrgicas, permaneció ingresada en la Unidad de Cuidados Intensivos y posteriormente requirió hospitalización, inmovilización de miembros superiores y un prolongado tratamiento rehabilitador.
El proceso de curación se prolongó durante 328 días. Como secuelas permanentes, presenta numerosas cicatrices, limitaciones funcionales en varios dedos de ambas manos, dolores persistentes, un perjuicio estético valorado como moderado y un trastorno de estrés postraumático.
A lo vista de todos estos hechos, los magistrados consideran que existió un claro ánimo de matar. Para alcanzar esta conclusión valoran distintos elementos: el arma empleada, la reiteración de las cuchilladas, las zonas corporales atacadas y la gravedad objetiva de las lesiones.
El tribunal destaca que la navaja utilizada era un instrumento apto para causar la muerte y que los ataques se dirigieron contra áreas especialmente vulnerables del cuerpo humano. Además, subraya que el número de puñaladas y la persistencia en la agresión revelan inequívocamente la intención de acabar con la vida de la víctima.
No obstante, al no producirse finalmente el fallecimiento, la conducta se castiga como un delito de asesinato en grado de tentativa.
La Sala aprecia la concurrencia de la circunstancia de alevosía, uno de los elementos que transforman un homicidio en asesinato. Según razonan los magistrados, la víctima no podía prever la agresión. Había permitido voluntariamente la entrada del acusado en su domicilio para hablar de una deuda económica y no tenía conocimiento de que éste portara una navaja.
La agresión se produjo de manera súbita y sorpresiva. El acusado dejó la mochila en la cocina, extrajo el arma cuando la mujer no lo esperaba y comenzó inmediatamente a apuñalarla. Para el tribunal, esta forma de actuar eliminó prácticamente cualquier posibilidad de defensa por parte de la víctima y aseguró la ejecución del ataque sin riesgo para el agresor.
La Audiencia también aprecia ensañamiento, al entender que el acusado incrementó deliberadamente e innecesariamente el sufrimiento de la víctima. La sentencia pone de relieve que el hombre llegó a asestar un total de 21 cuchilladas. Los magistrados consideran especialmente significativo que continuara atacando cuando la mujer ya estaba gravemente herida y que persistiera en la agresión incluso durante su huida.
La resolución señala que, lejos de cesar en su conducta, el acusado siguió infligiendo heridas en diferentes partes del cuerpo y posteriormente la persiguió por el edificio cuando intentaba escapar.
Para la Sala, ese comportamiento excedía cualquier finalidad necesaria para causar la muerte y supuso un incremento consciente del dolor y sufrimiento de la víctima.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de justicia de Madrid.