El juzgado deniega la cuarta prórroga extraordinaria solicitada por la empresa gijonesa Duro Felguera y archiva su preconcurso de acreedores

El magistrado titular cree que la falta de información escrita y periódica por parte de la sociedad empresarial sobre el desarrollo real del proceso negociador de su situación es una omisión relevante que impide valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales para concederla

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado titular del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Oviedo, con sede en Gijón ha dictado un acto firme por el que deniega la cuarta prórroga extraordinaria solicitada por la empresa gijonesa Duro Felguera y archiva definitivamente el preconcurso de acreedores que se venía tramitando en dicho juzgado. Para el magistrado, la falta de información escrita y periódica por parte de la empresa gijonesa sobre el desarrollo real del proceso negociador "es una omisión relevante que impide valorar la concurrencia de circunstancias excepcionales para concederla" y asegura que "esa reprochable falta de información escrita por parte de la deudora a este órgano jurisdiccional ha impedido al órgano judicial ejercer un control reforzado sobre la utilidad, proporcionalidad y finalidad de la prórroga que ahora se solicita, o que no obedece a circunstancia extraordinaria o imprevisible alguna, siendo únicamente imputable a la mercantil Duro Felguera". 

En su auto, el magistrado argumenta, además, que "las actuaciones que la mercantil invoca como avances en el proceso negociador -tales como la remisión del plan de reestructuración a los comités correspondientes para su análisis, la continuación de las conversaciones con entidades públicas como la SEPI y la FASEE o la ejecución de determinadas operaciones de desinversión- constituyen, en esencia, manifestaciones genéricas de actividad empresarial que, si bien pueden formar parte del contexto de una negociación preconcursal, no alcanzan por sí mismas la entidad jurídica ni la relevancia sustancial exigida para justificar la concesión de una cuarta prórroga".

En este sentido, considera que "dichas actuaciones, por su naturaleza, resultan previsibles, ordinarias y consustanciales al propio objeto del procedimiento regulado en el artículo 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal, esto es, la apertura de un cauce temporal para facilitar la negociación entre el deudor y sus acreedores", por lo que cree que "en modo alguno pueden considerarse hechos extraordinarios, sobrevenidos o ajenos a la voluntad del deudor, tal y como exige el Auto de este Juzgado de fecha 1 de septiembre de 2025 para admitir una prórroga adicional fuera del marco legal ordinario", teniendo en cuenta que Duro Felguera había contado hasta la fecha con 3 prórrogas para presentar ante la autoridad judicial el plan de reestructuración de la empresa y el acuerdo con todos sus acreedores. 

Como el auto es firme, Duro Felguera, a partir de este momento, tiene un mes para plantear ante sus accionistas un concurso de acreedores o cerrar ante ellos el plan de reestructuración empresarial que no ha podido presentar en el juzgado mientras ha estado activo el procedimiento de pre concurso, pero ya al margen de la autoridad judicial, que sólo intervendría si se le pide la homologación judicial de dicho plan.