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En el auto, el juez señala que tras los préstamos recibidos por Abengoa y los posteriores préstamos a la empresa, Abengoa podrá continuar su funcionamiento
El juez del Juzgado de lo Mercantil N.2 de Sevilla homologa el acuerdo de refinanciación que le presentó Abengoa porque entiende que el acuerdo es necesario para la continuidad de la empresa y se enmarca en un ámbito de actuaciones más amplias con medidas encaminadas a la continuidad de la empresa.
El juez, en un auto notificado a primera hora de hoy, declara la extensión de un efecto del acuerdo: la prórroga del vencimiento de las obligaciones hasta el 28 de octubre de 2016, que afecta a los acreedores de pasivos financieros que no hayan suscrito el acuerdo de refinanciación o que hayan mostrado su disconformidad con el mismo.
En el auto, el juez señala que tras los préstamos recibidos por Abengoa y los posteriores prestamos a la empresa, Abengoa podrá continuar su funcionamiento.
El contenido del acuerdo de refinanciación es considerado por el juez como el mínimo necesario según la ley -en sus requisitos formales y materiales-.
El requisito para la homologación es que haya sido suscrita por el 51% de los acreedores financieros; el requisito para la extensión del efecto de la prórroga del vencimiento de las obligaciones es que el acuerdo haya sido suscrito por el 60%
Como se dice en el auto: "Desde un punto de vista formal y como se refleja en el fundamento de derecho anterior, el acuerdo ha sido suscrito por un porcentaje de acreedores financieros que, desde un punto de vista consolidado, supera el setenta y cinco por ciento, pero que, respecto de cinco sociedades, alcanzando el sesenta, no llega al sesenta y cinco por ciento. En concreto, Sociedad Inversora en Energía y Medioambiente, S.A. alcanza el 60 por ciento, South Africa Solar Investments, S.L. el 60,10 por ciento, Ecocarburantes Españoles, S.A. el 60,80 por ciento, Simosa. Servicios Integrales de Mantenimiento y Operación, S.A. el 61,60 por ciento y Abengoa Bioenergía Inversiones, S.A.- 61,70 por ciento."y ha sido suscrito por el 51 por ciento de los acreedores financieros.
A partir de hoy, hay 15 días para impugnar esta decisión judicial; una vez que ésta sea firme dejan de producirse los efectos de suspensión de ejecuciones singulares y surgen los efectos de este acuerdo de refinanciación que el juez ha homologado.