El juez desestima la demanda de regantes de Las Torres de Cotillas (Murcia) y comunica la posible extracción irregular de más de 60 millones de litros de agua

Reclamaban una indemnización de 54.000 euros por “vicios y defectos” en la ejecución de las obras de una balsa para aprovechamiento de agua depurada. La sentencia considera probado que los propios demandantes provocaron los daños por la captación del acuífero circundante utilizando la bomba instalada para posibles fugas

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Comunicación Poder Judicial

El titular del juzgado de Primera Instancia número 10 de Murcia ha desestimado la demanda de la Comunidad de Regantes Zona V (sectores I y II) por la que pedían que se condenara a los constructores de la balsa de regulación, bombeo y tubería de impulsión para el aprovechamiento de las aguas depuradas de la EDAR de Las Torres de Cotillas (Murcia) a pagar una indemnización de 54.019 euros por vicios y defectos en la ejecución de las obras.

La sentencia no solo no accede a la pretensión de los regantes, sino que además acuerda deducir testimonio para su remisión a la Fiscalía de Murcia por si resultase procedente ejercitar acción penal por un delito de falso testimonio. Y, en segundo lugar, ordena, su remisión a la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca, Medio Ambiente y Emergencias de la Región de Murcia y a la Confederación Hidrográfica del Segura por las acciones que pudieran corresponder frente a la comunidad de regantes demandante en relación con la irregular extracción de aguas, según se recoge en su parte dispositiva.

El magistrado, tras analizar las pruebas periciales practicadas, considera que no se ha acreditado que la causa u origen de los daños, resulte imputable a alguno de los tres agentes de la construcción (encargados del proyecto, dirección y ejecución de la obra). Por el contrario, en la sentencia se concluye que los demandados sí han podido probar la responsabilidad de la propia Comunidad de Regantes en la causa de los daños por los que reclama.

Concretamente, según se detalla en la resolución, se ha considerado probado que la comunidad de regantes demandante extrajo 62.388 metros cúbicos del acuífero circundante a la arqueta utilizando irregularmente la bomba del pozo de drenaje/achique, cuya finalidad originaria era la de localizar posibles fugas de agua de la balsa de riego adyacente y devolverla a la misma. Sin que conste “la existencia de roturas o fugas en el embalse”.

La referida captación de aguas del nivel freático del acuífero (con un volumen equivalente a más de 62 millones de litros de agua) produjo un “lavado de finos” que ocasionó el asentamiento del del terreno y la consiguiente desestabilización de la arqueta produciendo las grietas por las que la Comunidad de Regantes ha demandado.

Se añade, a continuación, de acuerdo con la declaración del que fuera presidente de los regantes, que aumentaron la potencia de su bomba de agua y que instalaron una tubería que conectaba el pozo de drenaje/achique con la arqueta, según pudieron ver dos peritos. “Lo que obliga a concluir con la realidad de una injustificada e irregular captación de aguas del acuífero por la Comunidad de Regantes demandante, haciendo un indebido y subrepticio uso de la bomba instalada en el mentado pozo”, subraya la resolución.

Lo que refuerza con otras conclusiones extraídas con las periciales practicadas como que se sustituyó la solera estanca del pozo de achique por otra permeable de grava o que la composición química del agua de la EDAR que proviene del Rio Segura que es distinta al de las aguas subterráneas (muy salina) halladas en el pozo de drenaje/achique.

Por último, destaca la sentencia, que el contador de agua en el pozo de achique/drenaje marca un tránsito de hasta 62.388 metros cúbicos sin que se haya ofrecido “una explicación lógica de porqué se ha instalado un contador usado en una instalación nueva sin especificar el cómputo preexistente (salvo que esta explicación fuera la de intentar beneficiarse de una oscuridad probatoria sobre lo que allí realmente ha acontecido)”.

La resolución no es firme, contra ella se ha interpuesto recurso de apelación que deberá resolver la Audiencia Provincial de Murcia.