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El magistrado acuerda esta medida con el fin de preservar el buen orden del procedimiento y favorecer la tramitación de la instrucción
El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha acordado la agrupación de las acusaciones populares del denominado ‘caso Plus Ultra’ en la representación legal y dirección letrada del PP con el fin de preservar el buen orden del procedimiento y favorecer la tramitación de la instrucción.
El magistrado explica en un auto que, si se atiende al criterio establecido por el Tribunal Supremo de priorizar a la primera acusación que se personó, en ese caso sería la de VOX. Sin embargo, aclara que no se trató de una personación válida y plenamente eficaz, pues carecía de los requisitos procesales indispensables para su plena eficacia, en particular, la aportación del correspondiente apoderamiento que acreditara la representación invocada.
Calama indica que la segunda acusación que se personó en las actuaciones, apenas unos instantes después que la primera, fue la del PP, que sí cumplía íntegramente las exigencias legales mediante la aportación de la totalidad de los documentos procesales necesarios para su válida constitución como parte. “Desde esta perspectiva -asegura-, no cabe sino concluir que la primera comparecencia procesalmente idónea y eficaz fue la realizada por dicha formación, lo que, conforme al criterio de prioridad correctamente entendido, justificaría por sí solo la atribución a la misma de la representación unificada de las acusaciones populares”.
El juez señala que, aun en la hipótesis de considerar que las referidas actuaciones pudieran situarse en un plano de proximidad temporal que relativizara la aplicación estricta de dicho criterio, procedería atender a elementos complementarios que, sin desnaturalizar la regla general, permitan alcanzar una solución acorde con la función que la acusación popular está llamada a desempeñar en el proceso penal y con las exigencias de ordenación de este.
Mayor capacidad para vehicular el interés general
En este sentido, apunta, resulta razonable tomar en consideración la mayor representatividad institucional y social de las entidades concurrentes, en cuanto manifestación objetiva de su capacidad para vehicular el interés general cuya defensa legitima el ejercicio de la acción popular. Tal representatividad, añade, no puede anudarse a consideraciones de naturaleza ideológica o de oportunidad política, vedadas al ámbito jurisdiccional, sino que ha de reconducirse a parámetros objetivos, entre los que destaca de manera singular la presencia en las Cortes Generales, en tanto expresión de la legitimación democrática derivada del sufragio ciudadano.
“Desde esta óptica, el Partido Popular presenta una más relevante implantación institucional, que evidencia una mayor capacidad de proyección del interés general en el marco del proceso penal, lo que refuerza la idoneidad de su designación como titular de la representación y dirección letrada conjunta de las acusaciones populares”, concluye.
En definitiva, abunda el instructor, la concurrencia de una personación formalmente completa en primer lugar, unida a la mayor representatividad institucional objetivable de una de las entidades personadas, conducen a considerar ajustado a derecho atribuir al Partido Popular la representación y defensa de las acusaciones populares agrupadas, “por ser la solución que mejor se acomoda a los principios de ordenación procesal y a la finalidad propia de la institución de la acusación popular”.
El auto confiere un plazo de dos días a la representación procesal designada para que manifieste si ratifica los escritos presentados hasta la fecha por las distintas acusaciones populares, que se encuentran pendientes de resolución y, en su caso, que proceda a su armonización, de forma que se unifiquen y concreten a fin de dotarlas de coherencia y evitar duplicidades o contradicciones.