El juez declara al Obispado de Tarazona y a la Iglesia de Santa María propietarias de los relieves de Olvés

En la sentencia, hecha pública hoy, el juez declara a las instituciones eclesiásticas propietarias de las tallas de la Anunciación, la Epifanía y la Resurrección de Cristo depositadas desde 2023, bajo custodia judicial, en el museo de la Colegiata de Santa María la Mayor de Calatayud

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Juez titular del juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Calatayud, Álvaro Sáez, declara al Obispado de Tarazona y a la Iglesia de Santa María la Mayor propietarios de los denominados relieves de Olvés y ordena su inmediata devolución. Esta resolución judicial responde a la demanda presentada el 13 de noviembre de 2023 por el Obispado de Tarazona y la Parroquia de Santa María la Mayor de Olvés en la que se pedía la devolución de los relieves robados en 1989 y se les declarara legítimos propietarios.

En su sentencia el juez entiende que “no puede aceptarse la tesis de las obras fueran adquiridas por compraventa”, como alegan los demandados, y agrega que estos no han justificado, durante el proceso judicial, el título de propiedad, “aportan sólo unas fichas, elaboradas unilateralmente por el padre de los demandados, en las que se dice que se compraron en el mes enero del año 1994 a un amigo del Sr. B.”. En este sentido incide el juez en que “los demandados reconocen carecer de cualquier tipo de factura o documento que justifique la adquisición de los bienes”.

Sobre la identidad de los relieves el juzgador se apoya en los dictámenes de los distintos peritos y en las pruebas practicadas por lo que la valoración conjunta de todo ello, le lleva a determinar que “los relieves, objeto de este procedimiento, son, en efecto, los sustraídos de la iglesia de Olvés en el año 1989”. Sobre la naturaleza de los relieves afirma que “han de ser consideradas como integrantes del patrimonio histórico español por su evidente interés histórico y artístico” citando, entre otras, la Ley del Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985) que determina que este patrimonio lo integran tanto los bienes inmuebles como los objetos muebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico. 

Por todo ello estima lo planteado por el Obispado de Tarazona y la Parroquia de Santa María la Mayor de Olvés. Contra la sentencia dictada por el juzgado se puede interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Zaragoza en el plazo de 20 días.