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El instructor ordena seguir con las diligencias que la anterior instructora había solicitado antes de que se llevara a efecto la inhibición
A petición del juez de la plaza nº 1 de Tribunal de Instancia de Barbastro, a las 9 de esta mañana ha vuelto a ser puesto a disposición judicial el principal investigado por la muerte de una mujer en Colungo (Huesca) Juan Julián S.S. Terminada la comparecencia, el instructor ha dictado un auto ratificando la prisión provisional, dictada por la jueza de la plaza nº 2, y ha ordenado seguir con las diligencias que la anterior instructora había solicitado antes de que se llevara a efecto la inhibición.
Estas diligencias, que se practicarán a lo largo del día de hoy son la entrada y registro en el domicilio de Juan Julián y en próximos días la inspección del vehículo de su propiedad.
En el auto de ratificación de prisión, dictado por el instructor de la plaza nº1, el juez expone que en las diligencias abiertas previamente por la juez de la plaza nº 2, “después de constatarse que los hechos ocurridos podrían ser constitutivos de un delito de violencia de género, por razones de competencia objetiva, la plaza nº 2 de la sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Barbastro se inhibió en favor de la presente plaza nº 1 competente por razón de la materia.” Acordándose con fecha 17 de marzo de 2026 auto de inhibición.
En la comparecencia ante el juez, celebrada esta mañana, han estado presentes el Ministerio Fiscal, el abogado del investigado Carlos Víctor S.A., el abogado de Ana Belen B. S. (hermana de la víctima y personada como acusación particular), y el principal investigado Juan Julián S.S. acompañado de su abogado. En el auto dictado expresa el juez que al entender que existen indicios fundados de un delito de asesinato, ante el riesgo de fuga del investigado y al concurrir los requisitos legalmente exigidos para la adopción de la medida de prisión, es por lo que ratifica la prisión provisional de Juan Julián S.S.
El juez en su auto ratifica también las medias cautelares impuestas por la anterior instructora, consistentes en la prohibición de acercarse a menos de 200 metros de José B.B. (tío de la víctima) y de comunicarse con él por cualquier medio. Y aclara “aun cuando la ratificación de las referidas medidas no venga exigida legalmente, considero que deben ser igualmente mantenidas por cuanto se conciben y resultan precisas para proteger la indemnidad y garantizar la ausencia de contaminación del testimonio de la otra víctima de este procedimiento, José, persona de edad avanzada y de frágil estado de salud como demuestran los informes médicos adjuntos a la causa”.