El juez de la Audiencia Nacional que instruye el caso Plus Ultra rechaza imponer medidas cautelares al expresidente Rodríguez Zapatero

El magistrado concluye que su declaración como investigado no ha logrado desvirtuar los indicios de criminalidad expuestos en el auto de imputación

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de la Audiencia Nacional José Luis Calama ha rechazado la imposición de medidas cautelares para el expresidente del Gobierno José Luis Rodríguez Zapatero tras su declaración como investigado por el caso Plus Ultra y que habían sido solicitadas por la Fiscalía y las acusaciones populares. 

La Fiscalía Anticorrupción ha solicitado la comparecencia quincenal ante el juzgado, la retirada de su pasaporte y la prohibición de salida del territorio nacional, mientras que la acusación popular unificada se ha adherido a la petición del Ministerio Público. En el caso de Vox, Hazte oír, Liberum y Iustitia Europa, de forma subsidiaria, han solicitado la prisión provisional. 

En su auto, el juez explica que la adopción de una medida cautelar exige siempre un juicio especialmente riguroso porque supone una restricción anticipada de derechos fundamentales que solo puede justificarse si concurren indicios de criminalidad y un riesgo procesal acreditado. 

Calama señala que la declaración del investigado no ha logrado desvirtuar los indicios racionales de criminalidad expuestos en el auto de imputación y que derivan de diversas y distintas fuentes de prueba. Entre ellas, destaca el contenido de los dispositivos intervenidos en las distintas entradas y registros autorizados en esta causa, así como la trazabilidad de diversas transferencias entre las cuentas bancarias de José Luis Rodríguez Zapatero en relación con fondos procedentes de la ayuda pública concedida por el Gobierno a la mercantil Plus Ultra, así como la utilización de múltiples sociedades mercantiles indiciariamente instrumentales para canalizar estos pagos. A esos indicios, añade el juez, se une el análisis preliminar del contenido del dispositivo puesto a disposición de la jurisdicción española por las autoridades judiciales de Estados Unidos y  el hallazgo en su oficina de piezas de joyería cuyo valor supera 1.300.000 euros, de las que, a día de hoy, no se ha acreditado su origen ni su correspondiente liquidación tributaria y aduanera. 

Ahora bien, frente a lo anterior, el magistrado tiene en cuenta que Rodríguez Zapatero es una persona de pública notoriedad, una circunstancia “que dificulta de manera evidente que pueda situarse en una posición de ilocalización o sustraerse discretamente al procedimiento”. Su visibilidad pública y manifiesto arraigo en el territorio, unidos a la ausencia de cualquier indicio de intención evasiva, excluyen razonablemente la existencia de un riesgo de fuga real y actual, advierte. 

Para el juez, tampoco se aprecia el riesgo de ocultación o destrucción de fuentes de prueba que sustentaría la adopción de una medida cautelar, pues considera que los elementos relevantes de la causa ya han sido intervenidos y la instrucción judicial no depende de actuaciones que el investigado pudiera obstaculizar. 

En este contexto, concluye que la imposición de comparecencias apud acta o la retención del pasaporte con prohibición de salida del territorio nacional “no resulta necesaria, al no existir un riesgo procesal que requiera ser conjurado mediante tales medidas. Su adopción supondría una restricción injustificada del derecho a la libertad personal y a la libre circulación, incompatible con el principio de proporcionalidad y con la prohibición de configurar las medidas cautelares como una pena anticipada”.