El juez de la Audiencia Nacional admite querellas contra dos mandos militares israelíes por la detención ilegal de los tripulantes de la Flotilla Global Sumud

Cuando la embarcación se dirigía a Gaza con ayuda humanitaria

Autor
Comunicación Poder Judicial

El juez de la Audiencia Nacional Francisco de Jorge ha admitido a trámite dos querellas para investigar al comandante en jefe de las Fuerzas Armadas Israelíes, Ramatcal E.Z. y al comandante de las Fuerzas Navales, Ram R., como presuntos responsables de un delito de detención ilegal durante el abordaje a la Flotilla Global Sumud, el 1 de octubre del pasado año, cuando se dirigía a Gaza con ayuda humanitaria.

En un auto, el magistrado, en contra del criterio de la Fiscalía, admite las querellas presentadas por el Partido Comunista de España e Izquierda Unida Federal y por varios particulares, dos de los cuales viajaban a bordo de las embarcaciones de bandera española cuando ocurrió el asalto.

Los hechos eran calificados inicialmente por los querellantes como delitos de piratería, detención ilegal, torturas y malos tratos, así como delito contra personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado.

La resolución señala que las fuerzas israelíes abordaron varios buques en alta mar, a unas 70 millas náuticas de la costa, tomaron el control de las naves y privaron de libertad a sus tripulantes. Entre las embarcaciones afectadas había varias de pabellón español, circunstancia que, según el juez, permite atribuir la competencia a la jurisdicción española para investigar los hechos ocurridos a bordo de esos barcos. 

La investigación se limita a la detención ilegal a bordo de los barcos de pabellón español

La investigación queda, por tanto, limitada a los presuntos delitos de detención ilegal cometidos en barcos de pabellón español. De Jorge entiende que, de acuerdo con el Convenio de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, los buques españoles en alta mar están sometidos a la jurisdicción de España, salvo excepciones que, según el auto, no concurren en este caso.

En el mismo sentido, apunta que la detención ilegal se produjo a bordo de las embarcaciones españolas, pero desde el momento en que los tripulantes fueron trasladados a territorio de Israel comenzó una secuencia de hechos que quedaron ya desconectados de los delitos cometidos a bordo, por cuanto que transcurrieron en territorio israelí. Por consiguiente, la causa no puede extenderse a los hechos ocurridos en territorio israelí o a bordo de buques de guerra o de aquel estado ni tampoco a los querellados relacionados con los centros de detención en suelo israelí, como pedían los denunciantes. 

Exposición motivada a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional

El titular de la Plaza 1 de la Sección de Instrucción del Tribunal Central de Instancia acuerda librar una exposición motivada a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional, a través del Ministerio de Justicia, para poner en su conocimiento la presentación de ambas querellas, los documentos complementarios y una copia de este auto.

Acuerda esta diligencia con el fin de que el Ministerio Público de la Corte Penal decida si incluye los hechos relatados en las dos querellas ahora admitidas en algún procedimiento actualmente en curso. Le pide también que se pronuncie acerca de si los hechos cometidos a bordo de las embarcaciones de bandera española, provisionalmente calificados como detención ilegal, pueden ser investigados por la Audiencia Nacional de manera separada e independiente de los hechos que investigue la Fiscalía de la Corte Penal relativos a posibles delitos de genocidio, crimen de guerra o contra la humanidad o bien que, en caso contrario, le requiera la inhibición.

Mientras tanto, advierte el magistrado, continuará conociendo del procedimiento por detención ilegal a bordo de las embarcaciones de bandera española y practicando las diligencias consideradas urgentes.