El juez confirma parcialmente la resolución municipal del ayuntamiento de Zaragoza que denegaba la licencia de funcionamiento al complejo AURA
La sentencia concluye que la ejecución de la edificación y los usos a los que se destina el edificio no concuerdan en su integridad con las previsiones de los proyectos de obras y de actividades
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- Comunicación Poder Judicial
El magistrado del juzgado de lo Contencioso número 3 de Zaragoza ha dictado una sentencia en la que estima parcialmente el recurso presentado por el Centro de Natación Helios, Ribera Dance S.L., Ocio Ranillas S.L., y River Eventos S.L., contra la resolución administrativa del Ayuntamiento de Zaragoza que denegaba la licencia de funcionamiento al complejo AURA porque la ejecución de la edificación y los usos a los que se estaba siendo destinado no se ajustaban en su integridad con lo previsto en los proyectos presentados.
Con su decisión, el magistrado confirma parcialmente la resolución del Consistorio y concluye que, tal y como se indica en el acuerdo de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento, la ejecución de la edificación y los usos a los que se estaba destinando el edificio, “no concuerdan en su integridad con las previsiones de los proyectos de obras y de actividad”.
La cuestión principal objeto del proceso, y sobre la que las partes han mantenido posturas discrepantes, ha sido la de dilucidar si las modificaciones introducidas en los usos, respecto a los originalmente marcados, son o no sustanciales. Tras un abundante y exhaustivo análisis de las circunstancias urbanísticas y de la actividad de la edificación plasmado en la sentencia, el juzgador entiende que los cambios si son sustanciales pero que en lo referente a la sala de fiestas, conocida como “discoteca Supernova”, “no existe irregularidad y que la ejecución se ajusta a los proyectos” planteados.
Añade también que el Ayuntamiento dio licencias para la construcción de un edificio en el que “los proyectos (de obras y de actividad) tenían un destino o uso fundamentalmente recreativo, ahora (el ayuntamiento) no puede denegar la licencia de funcionamiento, por la circunstancia de que realmente tenga un destino o uso fundamentalmente recreativo” pero aclara también que “en esta fase del procedimiento no se puede cuestionar la licencia de obras y actividad argumentando que es contraria al PGOU” o que la edificación carece de uso deportivo.
En este sentido, manifiesta “Si el proyecto o proyectos no se ajustaban a las exigencias del planeamiento y de la normativa urbanística, se debía haber denegado la licencia urbanística y de actividad. Pero al haber otorgado dicha licencia, queda vinculado por su contenido y no puede en este momento invocar disposiciones que contradicen la actuación previa del Ayuntamiento”.
Por otra parte, concluye el magistrado que de las pruebas practicadas se desprende que “efectivamente tales discordancias o deficiencias existen y que las verificaciones efectuadas por el Ayuntamiento en las visitas de inspección y en los informes de inspección se ajustan a la realidad de los hechos” porque tal y como indicaban los informes del Ayuntamiento y la resolución recurrida “los planos aportados no se corresponden con la realidad de lo ejecutado: la zona ajardinada de la planta -1 se usa para hostelería, no para zona deportiva (como se indica en los planos), en porche de la planta -1 no hay uso deportivo alguno; en planta -1 hay cambio de uso a almacén para hostelería, no deportivo; no consta en los planos el cambio o cierre de las dos terrazas (plantas +1 y +3), tampoco consta en los planos los cambios en planta +4” y que no se ha aportado proyecto o informe técnico suficiente para su corrección o subsanación.
Por ello, entiende el magistrado que por parte de los promotores del complejo AURA procedente “la aportación de un proyecto de obras para la total legalización de las mismas y también respecto de los usos y actividades, un proyecto de actividad de legalización para estos cambios de uso, proyecto complementario, que indique que lo ejecutado se adapta a la legalidad y a los requisitos técnicos al efecto”.
Contra la sentencia cabe recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.