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La Sala acredita que ha infringido los deberes de objetividad e imparcialidad
El Tribunal Supremo ha condenado al juez Joaquín José Ortiz Blasco a dos años de suspensión de empleo o cargo público y multa de 13.500 euros por un delito de negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios y de abuso en el ejercicio de la función previsto en el artículo 441 del Código Penal.
Según la sentencia, se considera probado que el recurrente asesoró de forma permanente a CERTIO ITV en asuntos en que debía intervenir por razón de su cargo, pues aconsejó en la materia sobre la que versaban los recursos contencioso-administrativos que tenían que tener resueltas en el tribunal que presidía, y ello a través de las acciones descritas con anterioridad: intercambió y comentó con ellos, de manera continuada, información sobre determinadas actuaciones judiciales relacionadas con dichos recursos, envió un modelo al que ajustar la presentación de uno de los recursos; habló con el abogado sobre otro de ellos y promovió reuniones y encuentros con las letradas de la Generalitat de Cataluña, la administración contra la que CERTIO litigaba.
Según el Supremo, el hecho de que CERTIO ITV resultara beneficiada o no finalmente por las resoluciones judiciales es indeferente a estos efectos, puesto que lo que ha quedado acreditado es que el recurrente ha infringido los deberes de objetividad e imparcialidad.
Su actuación, "valorada en su conjunto, y teniendo en cuenta su prolongación en el tiempo, su naturaleza y los actos en los que se materializó, comprometiendo sin duda su imparcialidad y objetividad, pues estaba destinada a favorecer los intereses de una de las partes en litigio, CERTIO ITV, la cual precisamente por ello contó con el apoyo del presidente del Tribunal".