El instructor del Tribunal Supremo remite a la Audiencia Nacional testimonio de los pagos en metálico del PSOE al exministro José Luis Ábalos y a Koldo García
En un auto, el instructor recuerda que el informe de la UCO referido reflejaba la existencia de ciertas comunicaciones relativas a posibles pagos en metálico de determinadas cantidades por parte del Partido Socialista Obrero Español
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- Comunicación Poder Judicial
El magistrado de la Sala Penal del Supremo Leopoldo Puente ha acordado hoy remitir testimonio al Juzgado Central de Instrucción número 2 del informe de la UCO de 8 de octubre y de la información facilitada por el PSOE al alto tribunal acerca de los pagos en metálico realizados a José Luis Ábalos y Koldo García, a fin de que, si considera que existe para ello méritos suficientes, proceda a realizar una investigación.
En un auto, el instructor recuerda que el informe de la UCO referido reflejaba la existencia de ciertas comunicaciones relativas a posibles pagos en metálico de determinadas cantidades por parte del Partido Socialista Obrero Español en favor de José Luis Ábalos o de Koldo García, que no constarían, ni por sus fechas ni por sus importes, en la información facilitada por el PSOE en la causa. Asimismo, indica que ni Ábalos ni Koldo García ofrecieron al respecto ninguna clase de información en sus comparecencias de este mes ante el magistrado, en las que se acogieron a su derecho constitucional a no declarar.
Esa fue la razón por las que se citó al exdirector gerente y a una empleada del PSOE al efecto -señala el auto- de que pudieran ofrecer una satisfactoria explicación al respecto, excluyente, si ese fuera el caso, de cualquier posible responsabilidad en la que dicho partido político pudiera haber incurrido.
La resolución relata a continuación todos los aspectos de esta cuestión que, tras dichas comparecencias, no han quedado despejados, sobre como quién era la persona y cuál el procedimiento de las compensaciones en metálico de facturas presentadas, la no comprobación de que la persona que reclamaba devolución de gastos era, conforme a los tickets o facturas aportadas, quien los había realizado, o la no explicación suficiente del origen de las cantidades en metálico de las que el partido político disponía en su propia sede para hacer frente a las compensaciones de gastos.
En este sentido, indica el auto que tampoco se comprobaba “si los pagos realizados por quien obtenía la devolución habían sido realizados por aquel en metálico o por intermediación bancaria, de tal manera que no fuera posible que, adelantado el dinero por éstos para satisfacer esos gastos eventualmente con fondos procedentes de una actividad ilícita -o, incluso delictiva-, no se estuviera, al compensarles dichos gastos, blanqueando su procedencia, máxime cuando, al parecer, una persona podía encargarse de gestionar la liquidación de gastos efectuados no por él sino por terceros”.
El magistrado añade que, tras las testificales de los citados responsables del PSOE, tampoco quedaron suficientemente explicadas las razones que aconsejaban que las compensaciones económicas, solicitadas a título personal por los miembros de la Secretaría de Organización o de forma colectiva para un indeterminado conjunto de personas pertenecientes o vinculadas a ese equipo, se efectuaran en metálico, en qué momento se inició este procedimiento, si es que no siempre había venido siendo así, y en qué momento cesó definitivamente, si cesó.
“Si la mayor parte del dinero que se mantenía en caja tenía por objeto, conforme explicó el director gerente, compensar los gastos anticipados por personas pertenecientes al partido (en particular los miembros de la Secretaría de Organización) y que recibían, lógicamente, de éste ciertos emolumentos por conducto bancario, no se comprende con facilidad que resultara necesario contratar, al menos para esos casos, una empresa de seguridad con el propósito de trasladar desde la cuenta de funcionamiento a la caja del partido importantes cantidades de dinero para entregarlas después en metálico a la persona que ellos designaran, en lugar de proceder, más cómodamente y sin incurrir en gastos adicionales, a realizar las compensaciones que resultaran procedentes a través de las correspondientes trasferencias”, señala el juez.
Investigación en la Audiencia Nacional
El auto concluye que “todas estas incógnitas deben ser despejadas, tras practicarse la investigación correspondiente, en la medida en que pudieran denotar la eventual existencia de conductas o actividades irregulares, e incluso potencialmente delictivas. Sin embargo, parece claro también que la actividad del partido político sea finalmente una u otra la calificación jurídica que merezca, no se halla inescindiblemente vinculada a los hechos aparentemente delictivos que constituyen el objeto de la presente causa especial, cuya competencia, además corresponde a este Tribunal Supremo únicamente por la condición de aforado que ostenta el Sr. Ábalos Meco.”
Por estas razones, se inhibe en favor del Juzgado Central de Instrucción número 2 de la Audiencia Nacional “al efecto de que si, considera que existen para ello méritos suficientes, se proceda a la investigación de los referidos extremos”.
Acuerda remitirle el informe de la UCO, la información facilitada por el PSOE y las declaraciones prestadas esta semana en la causa por el exgerente y la empleada del partido, así como la de Carmen Pano, quien declaró ante el juez del Supremo que en dos ocasiones acudió a la sede del PSOE, ambas en el mes de octubre de 2020, e hizo entrega de 45.000 euros en metálico en cada una de las oportunidades.