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Tras el repaso a las diligencias, el instructor destaca los indicios de que se produjo un uso indebido de la figura del contrato menor para satisfacer necesidades recurrentes de la corporación municipal contrario a la normativa de contratación pública
El magistrado de la Sala Penal del Tribunal Supremo Vicente Magro ha acordado hoy en un auto elevar al Congreso el suplicatorio para la suspensión de la inmunidad del diputado de Sumar En Comú Podem Félix Alonso Cantorné, a quien considera presunto responsable de un delito de prevaricación en relación a adjudicaciones indebidas de contratos a varias empresas cuando era alcalde de Altafulla (Tarragona).
En una resolución de 12 folios, el magistrado instructor recoge los indicios que ha acumulado hasta este momento de las diligencias practicadas, incluida la declaración voluntaria del diputado prestada el pasado 15 de junio, y después de que el Supremo abriese la causa penal tras recibir una exposición razonada del Tribunal de Instancia número 4 de El Vendrell. Según recoge el auto, el fiscal instó el pasado 2 de julio pedir el suplicatorio al Congreso, mientras que el diputado solicitó que no se elevase la petición.
Tras el repaso a las diligencias, el instructor destaca los indicios de que se produjo un uso indebido de la figura del contrato menor para satisfacer necesidades recurrentes de la corporación municipal contrario a la normativa de contratación pública. Añade que en las actuaciones existió “una absoluta falta de procedimiento, de presupuesto, y se hace un uso indebido de la prórroga y del contrato menor con la voluntad del investigado de introducir empresas con vinculación política y por tanto usando la fórmula del contrato menor sea eludido la aplicación de la legislación estatal en materia de contratación administrativa”.
Con ello, entiende que hay elementos bastantes para considerar provisionalmente al investigado Félix Alonso Cantorné, posible responsable de los hechos que revisten caracteres de delito de delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal.
Y añade que ha llegado un momento en el que la constancia de indicios cualificados de su posible participación en los hechos hace imprescindible para avanzar en el camino procesal recabar la autorización prevista en el artículo 71 de la Constitución para actuar contra parlamentarios. Por ello, acuerda dirigir suplicatorio a la Presidencia del Congreso a través del presidente de la Sala de lo Penal para, previo refrendo de la Sala, su remisión por conducto de la presidenta del Tribunal Supremo.