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El juez, que desestima el recurso de reforma presentado por la familia de la víctima, señala que no consta “indicio ni hecho nuevo que justifique la reapertura” de la causa
El juez de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tui, plaza 1, ha confirmado la providencia, emitida el pasado 10 de abril, en la que decretó que no es competente para atribuir la instrucción del caso de la desaparición y muerte de una joven viguesa en el año 2002 a la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil. De esta forma, desestima el recurso de reforma presentado por la familia de la víctima contra dicha providencia.
En el auto, contra el que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, el juez destaca que “las partes no poseen un derecho dispositivo sobre el procedimiento judicial, dado que corresponde al órgano jurisdiccional encomendar a la policía judicial la práctica de las diligencias, sin que la elección del cuerpo policial quede a discreción de las partes”. Además, recuerda que la causa “se encuentra provisionalmente sobreseída, sin constar indicio ni hecho nuevo que justifique su reapertura”.
El juez también explica en la resolución que en el escrito presentado “no se señala precepto legal alguno que se considere vulnerado, ni se invoca quiebra de derecho procesal o material que haya causado perjuicio a la parte recurrente”.
En el auto, notificado hoy, el titular de la Sección Civil y de Instrucción del Tribunal de Instancia de Tui, plaza 1, subraya que lo alegado en el recurso “no difiere de lo ya planteado en su momento con la petición inicial que motivó la resolución ahora recurrida”, al tiempo que recalca que “simplemente reitera lo ya solicitado”.