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El magistrado finaliza la instrucción de la causa, por lo que ordena que se dé traslado a Fiscalía y a la acusación particular para la apertura de juicio oral
El magistrado de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense, plaza 1, imputa al alcalde de Ourense la posible comisión de un delito continuado de prevaricación por no solicitar la compatibilidad entre su condición de regidor municipal con dedicación exclusiva y el desarrollo de actividades profesionales, en especial la dirección de una televisión local.
Por ello, el juez instructor da por concluida la investigación y decreta que se continúe la tramitación de las diligencias previas por los trámites del procedimiento abreviado, por si los hechos imputados al alcalde fuesen constitutivos de dicho delito, tipificado en el artículo 404 del Código Penal. Así, ordena que se dé traslado al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, a fin de que formulen escrito de acusación, solicitando la apertura de juicio oral o el sobreseimiento de la causa, sin perjuicio de que puedan solicitar excepcionalmente la práctica de las diligencias complementarias que consideren imprescindibles para formular la acusación.
En la resolución, el juez matiza que no se cuestiona que el alcalde carezca de la compatibilidad, sino el hecho de que, estando obligado, no la haya solicitado. Así, subraya que el número 3 del artículo 13 del reglamento de organización y funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, es “claro y meridiano” al afirmar que el reconocimiento de la dedicación exclusiva de un miembro de una corporación requiere declaración formal de compatibilidad por parte del pleno de la entidad local cuando ese miembro desempeñe ocupaciones marginales que sean remuneradas.
“En el supuesto de autos, es evidente que las actividades que desarrolla el señor alcalde fuera del Ayuntamiento de Ourense, en especial la dirección de Auria TV, le suponen ingresos de cierta entidad”, destaca el magistrado en el auto, en el que recalca que es “evidente” la obligación que tiene el alcalde de solicitar la compatibilidad, por lo que concluye que su decisión de no instar la declaración de compatibilidad “solo obedece a su interés particular”.
El titular de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ourense, plaza 1, asegura que no es ajustado a la ley que el investigado “realice una interpretación individualizada y totalmente favorable a sus intereses, afirmando que no tiene obligación de presentar la solicitud de compatibilidad”.
Por ello, incide en que tenía que haber planteado ante el pleno del Ayuntamiento de Ourense la cuestión para que valorase si se la reconoce o no. A ello añade que al pleno le corresponde “valorar si esa explotación puede incluirse dentro del concepto de administración del patrimonio personal o familiar” y, en caso de discrepancia, afirma que “deberían ser los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa los que decidieran”.
El juez concluye que la posición del regidor municipal al no solicitar la compatibilidad a tenor de la normativa indicada es “totalmente arbitraria y carente del más mínimo respaldo legal o jurisprudencial, y ello con independencia de que se le reconozca o no”.
A ello, añade que se “desentendió por completo” del acuerdo del pleno del Ayuntamiento de Orense de 3 de diciembre de 2021, en el que instaba al alcalde a que renunciase a su sueldo municipal por ser “claramente incompatible”, así como del contenido del decreto de la Fiscalía de Ourense de 13 de mayo de 2024, en el que le advirtió “de la situación irregular” en la que se encontraba. El magistrado asegura que “el único respaldo del que dispone el señor alcalde” es un informe jurídico/económico “que carece del más mínimo rigor y, por lo tanto, que en nada ampara su conducta”.
En el auto también señala que el regidor era “consciente de la injusticia que podría generar esa situación y del grave daño que se le causaba a las arcas municipales al cobrar una cantidad en concepto de salario a la que no tendría derecho si no se le reconoce la compatibilidad discutida”.
En ese sentido, subraya que se debe tener presente “que es perfectamente posible que durante un período aproximado de 7 años el señor alcalde haya venido cobrando de las arcas públicas una suma a la que no tendría derecho en el caso de que el pleno de la corporación orensana no le hubiese concedido la compatibilidad, cuestión sobre la que no ha podido manifestarse por el comportamiento obstruccionista del alcalde al no solicitar la compatibilidad”.