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En la resolución, destaca que los concejales promotores de la moción comparecieron en el procedimiento y ratificaron expresamente tanto sus firmas como su voluntad de presentar y tramitar la moción de censura
La magistrada de la plaza 1 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Ourense ha rechazado la medida cautelar solicitada por la alcaldesa de Rairiz de Veiga para suspender provisionalmente tanto la diligencia de Secretaría que validó las firmas de los promotores de la moción de censura como la celebración del pleno extraordinario convocado automáticamente para mañana, 4 de noviembre, a las 12 horas.
En la resolución, destaca que los concejales promotores de la moción comparecieron en el procedimiento y ratificaron expresamente tanto sus firmas como su voluntad de presentar y tramitar la moción de censura. Además, subraya que el secretario-interventor del Concello de Rairiz de Veiga informó de que las firmas habían sido debidamente autentificadas y de que se cumplían los requisitos legalmente exigidos para la tramitación de la moción. Según recoge el auto, el funcionario actuó dentro de las competencias que le atribuye la LOREG y verificó la identidad de los firmantes.
La magistrada señala que, en esta fase cautelar y sin prejuzgar el fondo del asunto, no concurren los requisitos legales necesarios (periculum in mora, ponderación de intereses y fumus boni iuris) para acordar la suspensión.
Por ello, acuerda denegar la suspensión provisional de los efectos de la diligencia impugnada y de la celebración del pleno previsto para mañana. Contra el auto cabe presentar recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.