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En el auto en el que da por finalizada la instrucción, el magistrado explica que dirigieron comentarios a la víctima con el objetivo de “menoscabar su dignidad por razón de su orientación o identidad sexual”
La Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Ferrol, plaza 1, ordena la apertura de juicio oral contra un entrenador y un espectador de un partido de fútbol disputado por menores por presuntamente realizar comentarios dirigidos a la árbitra con el objetivo de menoscabar su dignidad “por razón de su orientación o identidad sexual”.
El juez, en el auto en el que da por finalizada la investigación de los hechos, explica que el 12 de enero de 2025 se disputó un encuentro de fútbol en el que actuaba como árbitra la víctima, quien fue “increpada durante el partido por varias personas”, particularmente por el entrenador de uno de los equipos. De esta forma, indica en la resolución que de las pruebas practicadas se desprende que, al ser expulsado, “se dirigió a ella con frases como ‘puta bollera de mierda’ y otras similares”. A ello añade que uno de los espectadores, a lo largo del partido, “también se dirigió en varias ocasiones a la citada colegiada en similares términos”.
El magistrado subraya que ambos “dirigieron las citadas frases o palabras hacia la árbitra de forma pública, ante todos los presentes en el lugar, con la intención de lesionar su dignidad por razón de su orientación o identidad sexual, constituyendo, en todo caso, un trato degradante hacia su persona, que atentó contra su integridad moral”.
En el auto de apertura de juicio oral, contra el que no cabe recurso, el magistrado indica que se tiene por formulada la acusación contra ambos por dos delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas, reconocidos en la Constitución, en su modalidad de lesión de la dignidad por motivos discriminatorios del artículo 510.2 a) y 5 del Código Penal, en concurso de normas con dos delitos contra la integridad moral del artículo 173.1 del Código Penal, a resolver conforme la penalidad del primero por el principio de especialidad del artículo 8.1 del Código Penal.
El Tribunal de Instancia de Ferrol declara órgano competente para conocer y juzgar la causa a la Audiencia Provincial de A Coruña.