El Tribunal de Instancia de Cambados condena al padre de un menor por agarrar del cuello a un niño que jugaba con su hijo en un parque

En la sentencia, la magistrada subraya que la versión de la denunciante -madre del menor- es creíble, así como “coherente en tiempo y espacio"

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Comunicación Poder Judicial

La magistrada de la plaza 4 del Tribunal de Instancia de Cambados condena a un hombre de 33 años al pago de una multa de 900 euros por coger del cuello a un menor de 10 años que jugaba con su hijo al balón en un parque de Portonovo y tirarlo al suelo. Previamente, según consta en el relato de hechos probados de la sentencia, el adulto lo insultó.

La jueza, que lo considera autor de un delito leve de lesiones, tiene en cuenta el abuso de superioridad por la diferencia de edad y el temor ocasionado al niño, que tardó una semana en volver al parque, "su entorno seguro". Además, le impone el pago de una indemnización al menor de 140 euros por perjuicio personal básico y de 60 euros por daño moral -cantidad solicitada por la acusación particular-, así como el abono de 256,87 euros al Servizo Galego de Saúde por la asistencia médica prestada.

En la sentencia, la magistrada subraya que la versión de la denunciante -madre del menor- es creíble, así como “coherente en tiempo y espacio”. A ello añade que el niño presentaba lesiones en el cuello, pues fue visto por el médico 38 minutos después. Asimismo, destaca que la madre y dos testigos “vieron el cuello del menor enrojecido”, así como la existencia de un informe del médico forense “que acredita la existencia de las lesiones, la compatibilidad con el nexo causal y el resultado”.

 “Hay que partir que ya que no tiene lógica que un menor de 10 años se inventase este relato y sea corroborado por un grupo de niños de corta edad”, indica la titular de la plaza 4 del Tribunal de Instancia de Cambados. En el fallo, también afirma que es “significativo” que la reacción de los menores “al ver el inaceptable comportamiento del denunciado con la víctima fuese ir corriendo a avisar a sus madres y personas mayores de edad”.

La sentencia no es firme, pues es recurrible ante la Audiencia Provincial.