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El magistrado entiende probado que intuyó “que la orientación de ambas era homosexual”, por lo que, “exteriorizando la aversión personal que sentía hacia quienes se identifican como tales”, la agredió sexualmente y profirió expresiones homófobas
La Sección Penal del Tribunal de Instancia de A Coruña, plaza 3, aplica la agravante de discriminación por orientación sexual a un condenado a un año de cárcel y al pago de una multa de 240 euros por amenazar y tocar los pechos a una mujer que paseaba con su compañera sentimental y unos perros por el Parque Europa.
El magistrado entiende probado que el 23 de noviembre de 2024, alrededor de las 20 horas, la víctima y su pareja se encontraban caminando por dicho parque en compañía de unos perros cuando, al pasar cerca de un grupo de tres personas que estaban sentadas en un banco y bebiendo cerveza, una de ellas -el acusado- las increpó por llevar allí a los animales.
“Progresivamente enfurecido con ellas, y con sus facultades disminuidas por los efectos del alcohol que estaba ingiriendo, les dijo que las iba a apuñalar, tanto a ellas como a sus perros”, destaca el juez en el fallo, en el que considera acreditado que intuyó, “por el aspecto o el comportamiento que entre sí desplegaban las dos mujeres que la orientación de ambas era homosexual, por lo que, exteriorizando la aversión personal que sentía hacia quienes se identifican como tales, se acercó a la primera y le agarró los pechos con sus manos”, al tiempo que la empujaba y profería expresiones homófobas.
En la sentencia, explica que la versión del acusado fue desvirtuada por la coherencia de los testimonios de la víctima y de su compañera sentimental y por la falta de credibilidad del testigo favorable al sospechoso.
De esta forma, califica los hechos como un delito leve de amenazas, por el que le impone el pago de una multa de 240 euros, y otro de agresión sexual, por el que lo condena a un año de prisión. El magistrado, que aplica la atenuante de embriaguez y la agravante de cometer el delito por motivo de discriminación referente a la orientación o identidad sexual de la víctima, también le impone la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros de la afectada durante tres años, así como el pago de una indemnización de 3.000 euros a la víctima por el daño moral causado.
La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.