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La Sala profundiza sobre qué debe entenderse por “cuidado directo, continuo y permanente” que debe dispensar la persona progenitora
La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una madre solicitante a percibir la prestación económica por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, revocando a tal efecto la resolución previamente dictada por el TSJ de Madrid.
Partiendo de la base de pronunciamiento anteriores de la misma Sala, en los que se decía que no era necesaria la hospitalización del menor para causar la prestación, y que no era óbice la escolarización del mismo, el Tribunal profundiza sobre qué debe entenderse por “cuidado directo, continuo y permanente” que debe dispensar la persona progenitora, y que se configura como uno de los requisitos exigidos por la norma.
A tal efecto, concluye que el cuidado necesario no puede hacerse equivalente a una penosa y sacrificada servidumbre de quien lo dispensa. Y que lo verdaderamente decisivo no es tanto la atención que pueda prestarse al menor fuera del domicilio familiar aprovechando el sistema educativo y de asistencia social, como el hecho de que el menor pueda o no realizar las actividades propias de su edad con la autonomía predicable de la misma, todo ello con independencia de que su situación pudiera mejorar en un futuro, en todo caso incierto.