El Tribunal Supremo rechaza la petición de la Comunidad de Madrid de suspender doce actos de iniciación de procedimientos de traslado de menores extranjeros no acompañados

La Sala señala que la suspensión de los procedimientos y, con ello, la paralización del traslado de los menores provocaría graves daños

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha rechazado la medida cautelar solicitada por la Comunidad de Madrid de suspender un total de doce actos de iniciación de procedimientos de traslado a dicha Comunidad de menores extranjeros no acompañados. 

Según explica el tribunal en un auto, los menores se encuentran en Ceuta y en Canarias y los actos administrativos fueron dictados por las oficinas de extranjería dependientes de la Delegación del Gobierno en la Ciudad Autónoma de Ceuta y de las Subdelegaciones del Gobierno en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria. 

El cauce de impugnación elegido por la recurrente es la vía de hecho que imputa al Gobierno de España por no haber dictado la norma que determine el número de menores que han de desplazarse a cada comunidad autónoma receptora. Al respecto, el tribunal contesta que la medida que se interesa choca con un importante obstáculo, y es que la vía de hecho constituye una «actuación material», lo que no es predicable de unos actos formales, de mero trámite, cuyo contenido se restringe a disponer la iniciación de un procedimiento administrativo. 

Asimismo, el tribunal señala que la suspensión de los procedimientos y, con ello, la paralización del traslado de los menores provocaría graves daños. Recuerda que, en su auto de 25 de marzo de 2025 dictada en otro procedimiento, apreció que los menores extranjeros no acompañados se encontraban en Canarias en un notorio estado de hacinamiento, en abierta incompatibilidad con el superior interés del menor que es de obligada salvaguarda por los poderes públicos. 

“Si ahora acordamos la suspensión de las disposiciones tomadas por la Administración del Estado con el propósito de evitar esta situación, entonces no solo caeríamos en contradicción con nuestra anterior resolución, sino que facilitaríamos el mantenimiento de unas circunstancias que ya hemos considerado gravemente perjudiciales para los menores”, añade el Supremo. 

Tampoco puede olvidarse, para el Supremo, la incidencia que en las Administraciones autonómicas ha tenido la entrada excepcional de menores en un corto periodo de tiempo. “La declaración de la situación de contingencia migratoria extraordinaria en Ceuta y en Canarias supone que ha sido superada en tres veces la capacidad ordinaria de su sistema de protección y tutela de menores de edad extranjeros no acompañados. Sin duda, esta eventualidad ha afectado negativamente a las Administraciones autonómicas, que se han visto forzadas a dedicar especiales recursos asistenciales a los menores migrantes, medidas que deberían proseguir en caso de que esta Sala tomara la medida de suspender los procedimientos de traslado”. 

El auto concluye que, “en definitiva, no son apreciables las condiciones necesarias para suspender la ejecución de los actos de iniciación de los procedimientos objeto del recurso, sin que quepa ahora pronunciarnos sobre otras cuestiones que afectan a la competencia de la Sala o a la adecuada calificación de la acción ejercitada por la actora”.