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El tribunal destaca que no procede ninguna rectificación en relación a la pena impuesta ya que considera que en la misma está explicado “con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria”
El tribunal que juzgó al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez Rodríguez ha dictado un auto en el que rechaza la petición del acusado de aclaración de la sentencia del pasado 6 de octubre que le condenó como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad. El diputado solicitaba la rectificación de lo que consideraba errores materiales en dos aspectos de la misma: la inhabilitación y la responsabilidad civil correspondiente al delito leve de lesiones.
En su auto, el tribunal destaca que no procede ninguna rectificación en relación a la pena impuesta ya que considera que en la misma está explicado “con suficiente claridad todo lo relativo a la imposición de la pena de prisión y su accesoria”, por lo que no se aprecia el error material que se alega.
En relación con la petición de aclaración sobre la responsabilidad civil que la sentencia fija en 50 euros por un delito leve de lesiones del que fue absuelto, la Sala indica que la cuestión resulta perfectamente inteligible en la propia sentencia, por lo que se da por reiterada. En la misma se explicó que la reforma de 2015 que despenalizó este delito establecía la continuación de la tramitación de las responsabilidades civiles correspondientes.
La Sala de lo Penal condenó a Alberto Rodríguez como autor de un delito de atentado a agentes de la autoridad, con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, a la pena de 1 mes y 15 días de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. En su sentencia, acordó la sustitución de la pena de prisión por una de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros.