Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala acuerda tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario conforme al artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción, dando traslado al abogado del Estado por un plazo de diez días
La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha notificado hoy un auto que rechaza, por no apreciar las circunstancias de especial urgencia, la medida cautelarísima solicitada en su recurso por el vocal Wenceslao Olea de suspensión del acuerdo del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), de 13 de octubre de 2022, por el que se designó suplente del presidente del órgano de gobierno de los jueces a Rafael Mozo, el vocal de mayor edad, tras el cese de Carlos Lesmes.
La Sala acuerda tramitar el incidente cautelar por el procedimiento ordinario conforme al artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción, dando traslado al abogado del Estado por un plazo de diez días.
El auto explica que el vocal recurrente fundaba su solicitud en que el ejercicio de sus atribuciones por el designado suplente del presidente del Consejo supondría el funcionamiento y la adopción de acuerdos por parte del CGPJ con una composición contraria a derecho, ocasionándose así, presumiblemente, la nulidad de miles de resoluciones sobre la carrera judicial, así como de otros acuerdos de trascendencia institucional y constitucional.
La Sala responde que no es posible acceder a lo solicitado al no acreditarse en el escrito de interposición del recurso que el acuerdo impugnado ocasione daños irreparables en la esfera jurídica del recurrente que hagan imprescindible adoptar con especial urgencia e inaudita parte la medida cautelar que se pretende.