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Las actuaciones vuelven al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid
El Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso presentado por el Real Madrid contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con la celebración de espectáculos en el estadio Santiago Bernabéu.
La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado en su deliberación de 10 de junio de 2026 la inadmisión del recurso de casación número 1159/2026, preparado por el Real Madrid Club de Fútbol contra la sentencia de 24 de noviembre de 2025, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en relación con la celebración de espectáculos en el estadio Santiago Bernabéu.
Por parte de la Asociación Vecinal de Perjudicados por el Bernabéu, se había solicitado al Ayuntamiento de Madrid, que declarara que el Plan Especial de mejora del medio urbano del estadio Santiago Bernabéu y las diferentes licencias otorgadas al Real Madrid con motivo de la reforma del estadio, no amparaban la celebración de conciertos musicales en el mismo.
La Asociación Vecinal interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación presunta de su solicitud por parte del Ayuntamiento de Madrid y el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid, por auto de 25 de junio de 2025, acordó inadmitir el recurso al considerar que el acto recurrido no era susceptible de impugnación, dado que además el Ayuntamiento, a través de la Agencia de Actividades, había contestado la consulta señalando que la competencia para autorizar dichos espectáculos extraordinarios le correspondía a la Comunidad de Madrid.
Interpuesto recurso de apelación, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid había estimado el recurso, dando la razón a la Asociación Vecinal, al señalar que el Juzgado debía hacer admitido el recurso y por tanto entrar a analizar el fondo del asunto. Tras la inadmisión del recurso de casación preparado por el Real Madrid Club de Fútbol, las actuaciones vuelven al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 31 de Madrid que tendrá que decidir sobre la desestimación presunta de la consulta planteada.