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El Tribunal Supremo falla que no se produjo una vulneración del derecho de libertad sindical con la simple infracción de los estatutos del sindicato, sin relación alguna con la libertad sindical o el funcionamiento democrático del ente.
El Tribunal Supremo ha eximido a la Federación estatal de Servicios Públicos (FSP) de UGT-Huelva del pago de una indemnización de 12.000 euros por daños morales a un ex secretario de Organización de esa federación al no considerar que haya existió vulneración de libertad sindical.
La sentencia revoca la resolución dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), de 30 de junio de 2011 y por la que el sindicato fue condenado a abonar al recurrente 12.000 euros en concepto de reparación por los perjuicios derivados de la vulneración de la libertad sindical sufrida.
Los hechos se remontan a 2009 cuando a Comisión Ejecutiva de la FSP de Andalucía disolvió la Comisión Ejecutiva provincial de UGT en Huelva por supuesta sustracción de documentos e irregularidades administrativas y contables.
El Tribunal Supremo falla que no se produjo una vulneración del derecho de libertad sindical con la simple infracción de los estatutos del sindicato, sin relación alguna con la libertad sindical o el funcionamiento democrático del ente.
Se adjunta enlace a la sentencia STS 5916/2012 sobre el recurso de casación número 336/2011.
Nota: Este resumen es elaborado por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y no tiene vinculación alguna con la sentencia a la que hace referencia.