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La Sala Primera ha reiterado la doctrina fijada recientemente en torno al denominado "mínimo vital" en los supuestos en los que existen dificultades económicas para el pago de las pensiones de los hijos
Según esta doctrina “lo normal será fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir solo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación, pues ante la más mínima presunción de ingresos, cualquiera que sea su origen y circunstancias, se habría de acudir a la solución que se predica como normal, aún a costa de un gran sacrificio del progenitor alimentante” correspondiendo a la Sala revisar si se ha conculcado el juicio de proporcionalidad por la sentencia.
Resuelve así el interés casacional por existencia de jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales ya que en estos casos unas optaban por la suspensión o fijación de un porcentaje y otras, fijaban una cuantía en concepto de mínimo vital.
En el recurso de casación analizado por esta sentencia se confirma la decisión de la Audiencia Provincial de Cádiz que, ante la precariedad económica del padre, suspendió la pensión alimenticia. La sentencia, de la que es ponente el magistrado Seijas Quintana, ha apreciado en este caso el supuesto que se contempla como excepción a la doctrina de la Sala y en el que procedería, como hizo la Audiencia Provincial la suspensión de la pensión del menor: carecer el obligado absolutamente de recursos económicos, estando sus necesidades cubiertas por otros familiares.