Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El alto tribunal declara la adecuación de la modalidad procesal de conflicto colectivo para sostener las pretensiones deducidas en la demanda, sin entrar a conocer de las restantes excepciones procesales ni del fondo del asunto
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de cuatro asociaciones de jueces contra la sentencia de la Audiencia Nacional que desestimó, por inadecuación del procedimiento, el conflicto colectivo que plantearon contra el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), el Ministerio de Justicia y 11 comunidades autónomas, al considerar que el CGPJ había incumplido su obligación de regular la carga de trabajo de jueces/as a efectos de salud laboral.
El alto tribunal declara la adecuación de la modalidad procesal de conflicto colectivo para sostener las pretensiones deducidas en la demanda, sin entrar a conocer de las restantes excepciones procesales ni del fondo del asunto. Así, devuelve las actuaciones a la Audiencia Nacional para que, partiendo de tal adecuación de procedimiento, resuelva, con libertad de criterio, sobre las restantes excepciones alegadas, y en su caso, sobre el fondo del asunto.
Los recurrentes son las asociaciones APM, JpD, AFV y FJI. La primera vez que examinó esta demanda, la Audiencia Nacional dictaminó la falta de competencia del orden jurisdiccional social, lo que fue corregido por el Supremo en una primera sentencia sobre este asunto.