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El Supremo da la razón a la Fiscalía y señala que el plazo de prescripción quedó interrumpido en octubre de 1988 cuando el Juzgado Central 1 acordó la reapertura de la causa tras incorporarse a la misma la declaración policial prestada por un detenido en octubre de 1987
La Sala II del Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Fiscalía contra el auto de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, de 18 de febrero de 2020, que acordó el sobreseimiento libre por prescripción de una causa seguida contra la presunta etarra Natividad J.E. por delito de atentado terrorista y asesinato frustrado de tres guardias civiles el 14 de junio de 1981.
El tribunal considera que no cabe apreciar la prescripción por lo que confirma el auto de procesamiento contra ella dictado por el Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional el 11 de marzo de 2004, debiendo continuar el procedimiento por todos sus trámites.
El Supremo da la razón a la Fiscalía y señala que el plazo de prescripción quedó interrumpido en octubre de 1988 cuando el Juzgado Central 1 acordó la reapertura de la causa tras incorporarse a la misma la declaración policial prestada por un detenido en octubre de 1987, en la que reconocía ser miembro de la banda terrorista ETA y en concreto haber colaborado con Natividad Jáuregui Espina, entre otros, en los hechos investigados en la citada causa.