El Tribunal Supremo desestima una reclamación de paternidad no matrimonial de los hijos de la expareja basada en la convivencia y en el interés de los menores

La Sala Primera señala que, en estas situaciones, el cauce es la adopción que pudieron seguir las partes durante la convivencia y que, una vez rota la pareja, es inviable

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Primera del Tribunal Supremo ha desestimado este recurso de casación que versa sobre una demanda de declaración de paternidad.

El demandante solicitó que se declarara su paternidad no matrimonial de los dos hijos biológicos de quien fue su pareja y, al mismo tiempo, que se declarara que su expareja es el padre no matrimonial de los dos hijos biológicos del propio demandante. Subsidiariamente solicitó el establecimiento de un régimen de relaciones de los hijos entre sí y con sus padres respectivos.

Tanto el demandado, expareja, como la defensora judicial de los menores solicitaron la desestimación de la demanda. El Ministerio Fiscal igualmente se opuso.

La sentencia de primera instancia desestimó la declaración de paternidad solicitada y estableció un régimen de relaciones entre los cuatro menores, una vez valoradas las circunstancias concurrentes y sobre la base de un acuerdo firmado durante el proceso. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia.

El demandante recurrió en casación y sostuvo que la posesión de estado basada en la convivencia como hermanos de los cuatro hijos y el interés de los menores son suficientes para la determinación de las filiaciones reclamadas.

La Sala declara que no es relevante en el caso que los cuatro menores nacieran mediante maternidad subrogada durante la convivencia de la pareja, encontrándose inscritas las filiaciones en el Registro Civil español respecto de cada padre biológico y a la vez comitente.

Recuerda la Sala que, con independencia de las circunstancias del nacimiento de los hijos o del sexo de los progenitores, no es suficiente para establecer una filiación el mero vínculo socio afectivo de los menores entre sí y con quien fue la pareja de su respectivo padre. El ordenamiento español establece para estas situaciones el cauce de la adopción que pudieron seguir las partes durante la convivencia y que, una vez rota la pareja, es inviable.

Concluye la sentencia que el rechazo de la filiación reclamada no priva a los niños de sus derechos ni afecta a su identidad y que la opción mejor y más adecuada, en atención a todas las circunstancias concurrentes, es la que acogió la sentencia de primera instancia, mantenida en la de apelación, que garantiza el derecho efectivo de los menores a mantener vínculos y relacionarse con aquellas personas con las que les une una relación afectiva.