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La Sala de lo Civil señala que las declaraciones y publicaciones realizadas permanecen dentro de los límites constitucionalmente legítimos de la libertad de expresión
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado la demanda de protección civil del derecho al honor interpuesta por un periodista contra Óscar Puente, ministro de Transportes y Movilidad Sostenible. La Sala concluye que las declaraciones y publicaciones realizadas por el demandado permanecen dentro de los límites constitucionalmente legítimos de la libertad de expresión y no constituyen una intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor.
La sentencia razona que las manifestaciones realizadas por el demandado se insertan en un contexto de debate político de máxima relevancia pública, en el que el derecho a la libertad de expresión alcanza su más elevado nivel de protección constitucional y convencional. El actor no se limitó al ejercicio ordinario de su actividad informativa, sino que asumió voluntariamente una posición especialmente visible y activa dentro de una controversia política de evidente interés general, contribuyendo personalmente al debate público generado.
Del mismo modo, las publicaciones y manifestaciones efectuadas por el demandado no pueden analizarse de manera aislada o descontextualizada, sino como parte de un debate público y político ya abierto, intensamente mediatizado y alimentado también por las propias intervenciones públicas del actor, quien asumió voluntariamente una posición activa y especialmente visible dentro de dicha controversia. Existía, por tanto, una base objetiva suficiente para que el demandado exteriorizara una valoración crítica acerca de la insistencia del actor en dicha cuestión y sobre la significación política que atribuía a sus intervenciones públicas.
Por otra parte, el examen literal y contextual de las expresiones utilizadas por el demandado no permite apreciar el empleo de términos inequívocamente insultantes, ultrajantes o vejatorios desvinculados del debate político existente entre las partes.
Constituyen opiniones y manifestaciones claramente críticas, sarcásticas e incluso desabridas, pero integradas dentro de una controversia pública y política preexistente y dirigidas a cuestionar la actuación profesional y la línea editorial que el demandado atribuye al actor, sin que alcancen la gravedad ofensiva exigida por la jurisprudencia para apreciar una intromisión ilegítima en el derecho al honor.
Tampoco cabe apreciar que las manifestaciones del demandado hayan generado un efecto intimidatorio o disuasorio incompatible con el art. 10 del CEDH. El riesgo de ‘chilling effect’ al que alude la jurisprudencia europea exige la existencia de medidas o actuaciones susceptibles de desalentar objetivamente el ejercicio de la libertad de prensa, circunstancia que no puede identificarse con la mera existencia de una crítica política intensa o de una controversia pública particularmente áspera.