El Tribunal Supremo desestima los recursos de varias entidades catalanas contra la condena por intromisión al honor de Societat Civil Catalana

La Audiencia Provincial de Barcelona confirmó la condena por intromisión ilegítima en el derecho al honor de Societat Civil Catalana (SCC), por la publicación del manifiesto ‘La societat civil de Catalunya, per la dignitat’, que le atribuyó actos de apología del franquismo y del nazismo

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación interpuestos por diversas entidades catalanas y un particular contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirmó la condena por intromisión ilegítima en el derecho al honor de Societat Civil Catalana (SCC), por la publicación del manifiesto ‘La societat civil de Catalunya, per la dignitat’, que atribuyó actos de apología del franquismo y del nazismo a SCC.

La Sala confirma el fallo de la sentencia recurrida y la de instancia que condenó a los recurrentes -la Comissió de la Dignitat, Amical de Amuthausen i Altres Campas i de Totes les Víctimes del nazisem d’Espanya; SOS Racisme de Catalunya; Fundació Privada Congrés de Cultura Catalana y Fundació Catalunya Fons per a la Defensa dels Drets’s dels Catalans y Markus Pucnik- al pago a SCC de una indemnización de 15.000 euros, en concepto de daños y perjuicios, y a publicar a su costa en el periódico La Vanguardia el encabezamiento y el fallo de la sentencia.

La Sala explica que el manifiesto, publicado el 30 de octubre de 2015, expresaba, con imputaciones evidentemente dirigidas a la SCC, que en ningún caso se pueden defender los crímenes contra la humanidad del nazismo y del franquismo, ni proceder a su exaltación, por ello solicitaban que se anulara la concesión del premio Ciudadano Europeo 2014 –con lo que se le imputa claramente tan reprobables conductas-, dado que la apología del franquismo y del nazismo son incompatibles con los valores de la Carta de derechos fundamentales de la Unión Europea.

“Es decir, que se está atribuyendo a la demandante la defensa o alabanza de las más reprobables conductas atentatorias a los derechos fundamentales, lo que la desprestigia y desacredita, dada la gravedad de la imputación realizada, que se lleva a efecto desde la serenidad y mayor reflexión que implica la redacción de un texto escrito como es un manifiesto”, subraya la Sala.

Añade que esas afirmaciones carecen de base fáctica, puesto que no se aportó ninguna prueba de que SCC, que goza de personalidad jurídica propia, incurriera en las conductas que se le atribuyen, o que se hubiera apartado con su actuación pública de los fines de la asociación, reflejados en sus estatutos.

Por otra parte, la Sala señala que “las imputaciones son de la mayor gravedad, por lo que no resisten el necesario juicio de proporcionalidad para proclamar la prevalencia de la libertad de expresión. Por consiguiente, según la sentencia, “sostener, sin base fáctica para ello, que una entidad defiende o alaba al nazismo supone la más absoluta descalificación.”

Para el tribunal, del manifiesto no resulta que, quienes lo suscriben, se limiten a criticar a SCC, por formar parte de la misma, en cargos relevantes, personas con ideas que no se concilian con los valores imperantes en la Unión europea, o con los que deben ser apreciados para la concesión del premio recibido, sino que “le atribuyen, como entidad con personalidad jurídica propia distinta a la de sus miembros, realizar la apología de ideas totalitarias, responsables de aberrantes crímenes, que además se reflejan en el manifiesto para dar mayor fuerza a la imputación efectuada e incrementar el desvalor atribuido, que le harían indigna a la concesión del premio recibido del Parlamento de Europa”.