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Nota de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo
1º No ha lugar a acordar como medida cautelar la participación de la formación política VOX en los debates electorales previstos para el 31 de enero y 9 de febrero, por no reunir las condiciones exigidas en el artículo 31 bis de la ley Electoral de Castilla y León, 3/1987, de 3 de enero, es decir, no tener grupo parlamentario propio.
2º Acordar que por la administración electoral se asegure que las medidas compensatorias establecidas respondan al principio de “información compensatoria suficiente” establecido en el punto tercero de la Instrucción 1/2019 de la Junta Electoral de Castilla y León.