El Tribunal Supremo desestima la medida cautelar solicitada por Santa Bárbara Sistemas para suspender los préstamos de 3.000 millones a la UTE Indra-Escribano

La petición pretendía la suspensión cautelar de los préstamos y de todos aquellos preceptos relacionados con su concesión, así como la suspensión de todos los procedimientos y actos administrativos subsiguientes dictados en ejecución de los anteriores

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la medida cautelar solicitada por Santa Bárbara Sistemas, S.A., para que se suspendiera la aplicación de los preceptos del Real Decreto 915/2025 por el que designa a la Unión Temporal de Empresas, formada por Indra Sistemas SA- Escribano Mechanical & Engineering SLU, como beneficiarias de dos préstamos para programas especiales de modernización de armamento por importe de 3.000 millones de euros. 

La petición pretendía la suspensión cautelar de los préstamos y de todos aquellos preceptos relacionados con la concesión de estos préstamos, así como la suspensión de todos los procedimientos y actos administrativos subsiguientes dictados en ejecución de los anteriores, mientras se resuelve el fondo del recurso que Santa Bárbara tiene planteado contra los mismos. 

Entre otros argumentos, la Sala basa el rechazo a la medida cautelar en que los perjuicios alegados por Santa Bárbara Sistemas SA “no pasan de ser una mera alegación carente de prueba que lo avale, sin que resulte acreditado que la ejecución del Real Decreto y los préstamos que se impugnan le pueda ocasionar perjuicios inminentes, ni menos aun que éstos sean de difícil o imposible reparación. El interesado en obtener la suspensión tiene la carga de probar adecuadamente qué daños y perjuicios de reparación imposible o difícil concurren en el caso para acordar la suspensión, sin que sea suficiente una mera invocación genérica”. 

Añade que no ha quedado acreditado que la continuidad de la empresa recurrente, su posición actual en el mercado o los puestos actuales de trabajo puedan verse afectados por la concesión de estos préstamos a las empresas competidoras. 

Destaca que Santa Bárbara, en abril de 2000, fue adquirida por General Dynamics Corporation, convirtiéndose en una filial de la multinacional estadounidense, que es una de las empresas lideres mundiales en la fabricación y diseño en el sector de la defensa “por lo que difícilmente su continuidad como empresa o los actuales puestos de trabajo pueden entenderse comprometidos por no ser beneficiaria de los prestamos cuestionados. Sin olvidar que Santa Bárbara es adjudicataria de otros prestamos en España para el desarrollo de otros programas diferentes- Programa “Actualización Vehículos Pizarro (PIZARRO-ACT)”- por importe de 176.000.000 euros concedido por el Real Decreto 914/2025, de 14 de octubre”. 

Asimismo, la Sala rechaza la alegación de Santa Bárbara que alude a que los perjuicios que la aplicación inmediata del Real Decreto ocasionaría al interés público y a la empresa Santa Bárbara son significativamente mayores que los posibles inconvenientes que la suspensión cautelar podría generar para las entidades beneficiarias de los préstamos. 

En su auto, el tribunal explica que existe un relevante interés público en desarrollar programas de armamento para la modernización de la defensa nacional y al mismo tiempo constituye una estrategia nacional y de la Unión Europea aminorar la dependencia en el abastecimiento exterior de suministros estratégicos y la puesta en marcha de industrias estratégicas que permitan una capacidad de defensa autónoma y el fortalecimiento de la industria nacional. 

“Y ese interés público, enmarcado en el contexto de una política de seguridad y defensa común de la Unión Europea que establece el compromiso de los Estados miembros a mejorar progresivamente sus capacidades militares, exige el desarrollo de determinados programas de modernización cuya financiación constituye el objeto de este recurso y cuya paralización generaría perjuicios importantes para la puesta en marcha de estos programas y consiguientemente para el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos en el contexto de la Unión Europea”, subrayan  los magistrados. 

Considera que la suspensión cautelar de más de 3.000 millones de euros de financiación pública, correspondientes a los PEM, “no produciría un mero aplazamiento neutro de la inversión, sino una alteración sustancial de la planificación militar, industrial y presupuestaria, con efectos acumulativos difícilmente reversibles. La adopción de la medida cautelar comprometería de forma directa e inmediata la modernización de capacidades militares críticas, el cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por España y la estabilidad de un sector industrial estratégico”. 

Señala que frente a ese relevante interés público en la ejecución de los préstamos “no se aprecian perjuicios irreparables para la empresa recurrente, pues si bien la financiación de las compañías competidoras le genera la pérdida de la expectativa de ser el destinatario de esta financiación, ese interés privado ni puede prevalecer sobre el interés público descrito ni superponerse al interés privado de las empresas beneficiarias, que resulta igualmente digno de protección”. 

La Sala concluye que no procede apreciar los requisitos necesarios para aplicar la doctrina del fumus bonis iuris y, en consecuencia, suspender la inmediata ejecutividad del Real Decreto impugnado.