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La CNMV apreció un mal funcionamiento del servicio porque no resolvió al menos 180 reclamaciones de clientes, cifra que supone un 15% de las reclamaciones registradas por la entidad en el período objeto de revisión
La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por el Banco Santander contra la sentencia de la Audiencia Nacional que confirmó una multa de 500.000 euros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores al Banco Popular por la comisión de una infracción grave de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por el mal funcionamiento del servicio de atención al cliente durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2012 y el 28 de febrero de 2014.
En la resolución impugnada, la CNMV apreció un mal funcionamiento del servicio de atención al cliente del Banco Popular porque no resolvió al menos 180 reclamaciones de clientes, cifra que supone un 15% de las reclamaciones registradas por la entidad en el período objeto de revisión e incumplió en 286 de las reclamaciones con respuesta computadas (casi el 30% de dichas reclamaciones) el deber de dar contestación al cliente en el plazo de dos meses establecido.