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El alto tribunal rechaza el recurso y confirma la sentencia del TSJ catalán, al declarar “que un plan de urbanismo como el de autos es un instrumento legítimo para someter a la previa autorización administrativa el ejercicio de una actividad de VUT”
La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de la Asociación de Apartamentos Turísticos de Barcelona que pretendía la anulación de varios artículos del acuerdo del Consejo Municipal del Ayuntamiento, de 1 de abril de 2016, por el que se aprobó el Plan Especial urbanístico para la regulación de las de las viviendas de uso turístico en la ciudad, al entender que suponía una limitación a la libertad de establecimiento de servicios reconocida por la directiva europea y por la legislación nacional.
El recurso se dirigía concretamente contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, de 4 de abril de 2019, que estimó en parte un recurso de la mencionada asociación contra el Plan y anuló varios artículos, pero avaló límites impuestos al acceso a la actividad y su ejercicio.
El alto tribunal rechaza el recurso y confirma la sentencia del TSJ catalán, al declarar “que un plan de urbanismo como el de autos es un instrumento legítimo para someter a la previa autorización administrativa el ejercicio de una actividad de VUT (Viviendas de Uso Turístico) y que los preceptos del mencionado Plan que condicionan la concesión de la tal autorización es proporcionada y está suficientemente justificada por la salvaguarda de la razón imperiosa de interés general de facilitar la existencia de viviendas susceptibles de arrendamientos para residencia de los ciudadanos”.