El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos contra el archivo de una querella por genocidio contra el líder del Frente Polisario

La Asociación reclamó a la Audiencia que declarase procesado a Brahim Ghali por presuntos delitos de genocidio cometido mediante actos concretos de tortura sobre varias víctimas en cárceles secretas del Frente Polisario en Tinduf

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEH) contra Brahim Ghali, líder del Frente Polisario, contra el auto de la Audiencia Nacional, de 10 de febrero de 2022,  que acordó el sobreseimiento libre del sumario derivado de una querella contra dicho dirigente, por no ser los hechos objeto del mismo constitutivos del delito de genocidio y por extinción de la responsabilidad penal por prescripción de los delitos investigados.

La citada Asociación reclamó a la Audiencia que declarase procesado a Brahim Ghali por presuntos delitos de genocidio cometido mediante actos concretos de tortura sobre varias víctimas en cárceles secretas del Frente Polisario en Tinduf.

El Supremo recuerda que las diligencias incoadas en averiguación de los hechos objeto de la querella inicial, fueron convertidas en Sumario que concluyó sin procesamiento del querellado, resolución que fue instada por el Ministerio Fiscal que interesó el sobreseimiento libre del procedimiento, por considerar que habían transcurrido con exceso los plazos para la prescripción de los delitos objeto de la acción penal, al constatarse que los hechos imputados se refieren a un espacio temporal que media entre los años 1975 y 1990, y la primera imputación judicial dictada contra el querellado es de fecha 16 de agosto de 2012.

El alto tribunal confirma la decisión ya que en el caso examinado la incoación del proceso penal, con la imputación derivada de la admisión de la querella contra persona determinada por hechos concretos, no se produce hasta agosto de 2012, habiendo transcurrido el término de 20 años desde los hechos imputados, en el año 1990.