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El alto tribunal señala que el escrito de Borràs no ofrece “ningún argumento” para justificar la urgencia que requiere una suspensión cautelarísima sin oír, en este caso, a la JEC
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha denegado la suspensión cautelarísima pedida por Laura Borràs del acuerdo de la Junta Electoral Central, del pasado 3 de mayo, que dejó sin efecto su credencial como diputada del Parlamento de Catalunya tras considerar que concurría causa de inelegibilidad sobrevenida tras su condena penal por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El alto tribunal señala que el escrito de Borràs no ofrece “ningún argumento” para justificar la urgencia que requiere una suspensión cautelarísima sin oír, en este caso, a la Junta Electoral Central.
En el mismo auto, la Sala acuerda incoar un incidente cautelar ordinario, concediendo a la representación procesal de la Junta Electoral Central y al Ministerio Fiscal un plazo común que finalizará a las 15:00 horas del próximo viernes 12 de mayo para que efectúen alegaciones sobre la medida cautelar.
Respecto a un recurso planteado contra el mismo acuerdo por el Parlamento de Cataluña, en el que no se pedía la suspensión cautelarísima sino la cautelar ordinaria, el Supremo ha dado diez días a la Junta Electoral Central para alegaciones antes de decidir sobre la medida cautelar.