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Los artículos anulados trataban sobre los derechos de cobro de Enagás Transporte durante el plazo de 30 años con cargo al sistema gasista tras hacerse cargo de la administración de las instalaciones de Castor
La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Asociación Empresarial Multisectorial CECOT contra la Orden IET/2445/2014, de 19 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas, declarándose la nulidad de la disposición adicional séptima y el Anexo II, apartado 4, letras e) y f), de la Orden impugnada, referidas a la instalación Castor.
La sentencia es consecuencia de la sentencia del Tribunal Constitucional, de 21 de diciembre de 2017, que declaró inconstitucionales y nulos los artículos 4 a 6 del Real-Decreto Ley 13/2014, de medidas urgentes en el sector gasista, que, entre otros aspectos, recogió los derechos de cobro de Enagás Transporte durante el plazo de 30 años con cargo al sistema gasista tras hacerse cargo de la administración de las instalaciones de Castor.
Las disposiciones de la Orden IET/2445/2014 referidas al pago por Castor, al estar sustentadas en los artículos declarados nulos por el TC, son ahora anuladas por el Supremo. “Habiendo sido declarado inconstitucional y nulo el citado artículo 6 del real decreto-ley 13/2014 –como también sus artículos 4 y 5-, fácilmente se concluye que aquellas determinaciones contenidas en la disposición adicional séptima y el Anexo II, apartado 4, letras e) y f), de la Orden IET/2445/2014 han quedado privadas de todo respaldo y deben, por tanto, ser declaradas nulas”, señala el Supremo.
Sobre la segunda parte del recurso CECOT, que pedía que se declarase la obligación de la Administración General del Estado de adoptar las medidas procedentes para obtener el reintegro de las cantidades que hubiese pagado al amparo de la Disposición adicional séptima de la Orden de 19 de diciembre de 2014, referida a los pagos a Enagás, el Supremo señala que una vez declarada la nulidad de esa disposición adicional no es cuestionable que la Administración deberá obrar en consecuencia para llevar a efecto ese pronunciamiento anulatorio “y, en su caso, adoptar las medidas procedentes para proceder al reintegro de las cantidades abonadas al amparo de la Orden que se declara nula”.
“Pero -añade--, siendo esa una consecuencia natural del fallo, no procede sin embargo que hagamos un pronunciamiento específico en el sentido que se propugna, que no dejaría de ser hipotético pues en el curso del proceso no ha quedado debidamente acreditado que efectivamente se hayan realizado pagos ni, por tanto, las fechas y cuantías de los que se hayan podido realizar”.