El Tribunal Supremo confirma nueve años de inhabilitación al exalcalde de Medinaceli (Soria) por contrataciones del Ayuntamiento con su empresa
En los hechos probados de la sentencia se recogió que el exalcalde aplicó un impuesto reducido a una promoción inmobiliaria en la que tenía intereses patrimoniales
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 9 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público por delito continuado de prevaricación, con la atenuante de dilaciones indebidas, al exalcalde de Medinaceli Felipe U., por contrataciones en nombre del Ayuntamiento con una empresa de instalaciones eléctricas, de la que era socio al 50 por ciento con su mujer, por importe total de 64.000 entre los años 2014 y 2018.
El alto tribunal desestima íntegramente el recurso del exregidor contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, que ratificó a su vez la de la Audiencia de Soria. Ésta condenó a la misma pena y por el mismo delito al exteniente de alcalde Javier Fernández de Segura, en su caso por contrataciones con una empresa que éste tenía con su mujer dedicada, entre otras cosas, a compraventa de materiales de construcción, por importe en su caso de 46.000 euros entre 2013 y 2018. Este último no recurrió su condena.
Asimismo, en los hechos probados se recogió que el exalcalde aplicó un impuesto reducido a una promoción inmobiliaria en la que tenía intereses patrimoniales.
En su sentencia, el Supremo destaca que el delito de prevaricación se ha dibujado con absoluta nitidez: “La simple lectura del relato fáctico es expresiva de una forma de contratación administrativa absolutamente inasumible desde cualquier valoración jurídica. No se trata, como legítimamente intenta justificar la defensa, de un problema de irregularidades administrativas susceptibles de ser corregidas por el derecho administrativo. Había mucho más. Esas anomalías en la contratación estaban puestas al servicio del enriquecimiento personal del Alcalde. Y esas ganancias no pueden justificarse a partir de una duda jurídica acerca del régimen de incompatibilidades para la autocontratación administrativa”.