El Tribunal Supremo confirma los acuerdos de la Junta Electoral Central que apreciaron vulneración de la neutralidad en dos emisiones de la TV3 durante el periodo electoral de abril de 2019

El Supremo recuerda que el proceso electoral ha de cumplir con sus cometidos respetando los principios de neutralidad informativa y de respeto al pluralismo político y a la igualdad tal como le exige el artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala III, de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals (CCMA) contra dos acuerdos de la Junta Electoral Central, de marzo y abril de 2019, que apreciaron vulneración del principio de neutralidad informativa y de respeto al pluralismo político y la igualdad por parte de dicho medio de comunicación público en periodo electoral, por la cobertura dada en TV3 a una manifestación en Madrid por el derecho a decidir celebrada el 16 de marzo de 2019 y la emisión en la misma televisión el 9 de abril de 2019 del documental “Un procés dins el procés’. Los acuerdos de la Junta se adoptaron en el marco del proceso electoral correspondiente a las elecciones generales celebradas el 28 de abril de 2019.

El Supremo recuerda que la Corporació Catalana de Mitjans Audiovisuals, S.A., aunque con forma de sociedad anónima, es un ente público perteneciente a la Generalitat de Cataluña, por lo que en el proceso electoral ha de cumplir con sus cometidos respetando los principios de neutralidad informativa y de respeto al pluralismo político y a la igualdad tal como le exige el artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

En relación a la cobertura de la manifestación en Madrid por el derecho a decidir convocada por entidades como Omnium Cultural y la ANC, el TS recuerda que el objeto de la misma, los derechos que querían reivindicar los convocantes y quienes se adhirieron o participaron en ella eran claramente los mismos reivindicados por formaciones concurrentes a las elecciones generales, y que se transmitió en su totalidad, durante más de dos horas con un importante despliegue de medios durante las que tuvieron ocasión de aparecer dirigentes o exponentes de esas formaciones.

“No es preciso –señala la sentencia-- una medición cuantitativa del impacto de la cobertura dada por los medios de la Corporación Catalana de Mitjans Audiovisuals, S.A. a la manifestación en la opinión pública para apreciar su incidencia electoral: basta con comprobar que ofreció una difusión cualificada --por el tiempo y por la forma de la emisión y por el cauce-- de mensajes político-electorales defendidos por algunas candidaturas a la que no tuvieron acceso las demás. Tal proceder no puede ser conforme con la neutralidad informativa ni con el respeto al pluralismo político y crea desigualdad entre los concurrentes a las elecciones por la ventaja que aporta a los que se benefician de ese tratamiento. La libertad de comunicar información veraz no justifica que se vaya más allá y se incurra en la pérdida de la obligada neutralidad”.

En cuanto al documental ‘Un procés dins el procés’,el Supremo destaca que tenía interés informativo y también incidencia electoral, por lo que su emisión estaba sujeta a los principios de neutralidad y de respeto al pluralismo político del artículo 66 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, que fueron conculcados al haber sido emitido en periodo electoral.

Argumenta el TS que CCMA no ha explicado “qué razón le exigía” emitir el documental precisamente dentro del período electoral, y “desde luego -señalan los magistrados- no podía ser el interés informativo porque la situación de la que se hace eco existía antes de la convocatoria de las elecciones generales del 28 de abril de 2019 y prosiguió después de celebradas, como es notorio”. Expone también que el documental proyectaba una imagen que favorecía a las personas entonces en prisión preventiva por la causa del procés, y a las ideas que defienden, “lo cual no tendría la trascendencia que aquí se considera si no fueran esencialmente las mismas que propugnan determinadas fuerzas políticas concurrentes a las elecciones que se celebrarían pocas semanas después de emitirse este documental”.