El Tribunal Supremo confirma la sanción a un juez que no se apartó de causa en la que era parte la mujer con la que mantenía una relación afectiva

La Sala rechaza que la sanción disciplinaria sea desproporcionada, como sostiene el recurrente

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Comunicación Poder Judicial

La Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 18 meses de suspensión de funciones impuesta por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a un juez de Arévalo de Ávila por no abstenerse en un procedimiento de modificación de medidas en el que era parte una mujer con la que mantenía una relación de amistad íntima. 

La Sala desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el juez contra el acuerdo del Pleno del CGPJ, de 26 de marzo de 2020, que confirmó la sanción que le impuso la Comisión Disciplinaria por una falta muy grave del artículo 417.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que castiga “la inobservancia del deber de abstención a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas”. 

El relato de hechos probados detalla que el juez dictó un auto, el 24 de mayo de 2018, en el que estimó parcialmente la demanda interpuesta por esta mujer y modificó la sentencia de guardia y custodia y alimentos de la hija menor del matrimonio, que fue dictada dos años antes. En concreto, suspendió los derechos de visita del padre a la niña e incrementó en 250 euros la pensión de alimentos que tenía que pagar éste. Ese mismo día, el juez acudió a un acto de la Guardia Civil en Ávila, donde se le impuso una condecoración, y se hicieron una fotografía juntos. 

También ese día, el padre de la niña encargó a un detective privado una investigación de la que resultó que existía una relación personal entre el juez y su expareja. Ese informe, según los hechos probados, fue aportado a la causa el 14 de junio. En esa misma fecha, el juez solicitó su abstención en el procedimiento.

 

La Sala concluye que la relación de amistad íntima entre el juez expedientado y la mujer se inició antes del 24 de mayo de 2018, día en el que éste dictó el auto en el que falló en contra del progenitor, y no después, como sostiene el recurrente. 

En su sentencia explica que, a falta de prueba directa, valora los indicios de este caso desde la naturalidad de las cosas o el comportamiento esperable y señala que no se adecuan a estos términos ciertas conductas o comportamientos del magistrado sancionado. Sobre la fotografía en el acto de la Guardia Civil, afirma que “no es natural ni esperable que un juez que ha presidido el día anterior una vista en la que ha comparecido como demandante la señora con la que se fotografía, y que ha dictado en la misma mañana en que aquélla se toma una resolución decidiendo la controversia expuesta en esta vista, se fotografíe con la demandante, sin separación entre ellos, y en una actitud de gran alegría, no sólo de él, que acaba de recibir una condecoración, sino también de ella, ajena, si las cosas fueran las naturales, a un sentimiento como el que muestra”. 

En cuanto a las fotografías tomadas por el detective privado, observa que tampoco cabe esperar que un juez en esas circunstancias acompañe a la demandante, camine y esté con la mujer durante treinta y un minutos. “Menos aún si ese paseo, prolongado y por ello distinto de un encuentro ocasional, se inicia en las proximidades del domicilio de la demandante, con regreso después a éste. Mucho menos todavía –si ese día hubiera sido el primero en que se encontró con ella tras la intervención quirúrgica que se relata- que la cogiera por el hombro, se besaran, abriera la puerta del domicilio de ésta y entrara en él”. Tampoco que después acompañara de nuevo a la demandante para recoger a la hija menor de ésta en el colegio ni, tras ello, que entrara en el domicilio de los abuelos maternos. 

Pero, además, -prosigue la Sala- no es natural ni esperable que un juez, ante el que pende el litigio, solicitara de la demandante en ese proceso que colaborara con él en un singular estudio de violencia de género causada, a través de los hijos menores, por el progenitor que no tiene la custodia. “Menos aún, que aceptara para esa colaboración estar en contacto con la hija menor de los progenitores litigantes, directamente afectada por las medidas definitivas que se adoptaran en el proceso. O con los abuelos maternos, interesados, como es natural, en la situación en que quedara su hija”, subraya el tribunal. 

Por ello, la Sala concluye que no fue la causa o motivo invocada por él la que le llevó a relacionarse con la demandante los días 5, 6 y 7 de junio de 2018 y concluye también que “dadas las muestras de afecto observadas el día 5 y dada la actitud de él y de la demandante reflejada en la fotografía tomada el día 24 de mayo de 2018, de alegría intensa en uno y otra, que este día ya existía entre ambos una relación de afecto, con intensidad no menor de la que es propia de una relación de amistad íntima”. 

Agrega que nada dice en contra de ello que el juez sancionado se abstuviera por propia voluntad el día 14 de junio de ese año, pues ese día ya conocía, no el contenido del informe del detective privado, pero sí que el demandado en aquel litigio había encargado una investigación sobre su expareja que comportaba observar la conducta de ésta. Indica que “ni nada dice en contra, por razón de aquella actitud mostrada en la fotografía del día 24 de mayo, que no quepa tener por probado que fuera el juez sancionado quien invitara a … a ir con él al acto institucional celebrado en la Comandancia de la Guardia Civil de Ávila”. 

La Sala rechaza que la sanción disciplinaria sea desproporcionada, como sostiene el recurrente, porque en este caso y por sus notas distintivas, “el deber de abstención inobservado a sabiendas tenía por causa una relación afectiva cuya mera sospecha era apta para llamar la atención de la ciudadanía en general de un pueblo como el de Arévalo, de 8.069 habitantes en el año 2018 según el Instituto Nacional de Estadística, y apta por tanto para un extenso menoscabo o daño de la confianza que la sociedad necesita tener en el recto desempeño de la función jurisdiccional”.