El Tribunal Supremo confirma la nulidad del ERTE comunicado por Arcelormittal en mayo de 2020

Desestima el recurso de la empresa contra la sentencia de la Audiencia Nacional

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Arcelormittal contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 30 de noviembre de 2020, que declaró nulo el ERTE comunicado por la empresa en España el 8 de mayo de 2020 por razones productivas con una extensión hasta el 31 de diciembre de 2020. La Audiencia Nacional, en la sentencia ahora confirmada, estimó la impugnación por varios sindicatos del ERTE, que preveía la suspensión colectiva de contratos de trabajo, al apreciar falta de documentación e información, mala fe empresarial y fraude. 

Entre otros argumentos, el Supremo confirma que existió el fraude de ley denunciado por los sindicatos “en tanto que por la demandada se ha utilizado la normativa excepcional de regulación de empleo surgida con ocasión de la crisis sanitaria derivada del COVID 19, para eludir el cumplimiento de las garantías pactadas con la RLT (Representación legal de los trabajadores) en el ERTE aprobado en junio de 2.009 y en sus sucesivas prórrogas, lo que evidencia fraude de ley (art. 6.4 CC) constatándose que se ha utilizado el  art. 23 del RDL (Real Decreto-ley) 8/2020 para eludir el cumplimiento de lo pactado”. 

“Si además resulta -añade la sentencia- que las cuentas de las sociedades se presentan incompletas, y que la crisis productiva que se refiere en el informe técnico no es consecuencia de la pandemia, sino que ya viene latente durante todo el ejercicio 2019, se constata el defectuoso cumplimiento de los deberes de información y documentación por parte de la empresa, lo cual hace inviable que el periodo de consultas se desarrolle con arreglo a las exigencias de la buena fe. Sin que a ello obste el nuevo redactado del apartado 5 del art. 4 del RD. 1483/2012 de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, ha sido modificado por la disposición final 4.2 de la Ley 1/2014, de 28 de febrero, y por la disposición final 4.2 del Real Decreto-ley 11/2013, de 2 de agosto antes reproducido”. 

“Y constatado además -prosigue el alto tribunal- que la empresa presentó un ERTE por fuerza mayor relacionada con el COVID 19, al amparo del  art. 22 del RD Ley 8/2.020  que fue denegado por la autoridad laboral (núm. 156/2009), pendiente durante la tramitación de las consultas y que durante las mismas se amenazó a la representación social con realizar entre 50 y 100 despidos en caso de no alcanzarse un acuerdo, resulta patente la mala fe patronal en la negociación, como señala la sentencia recurrida y asume plenamente esta Sala IV/TS, conforme además con el informe del Ministerio Fiscal. El referido ERTE se encuentra en trámite de recurso de casación ante esta Sala IV/TS, habiendo dado lugar al recurso núm. 179/2021, con señalamiento previsto para el próximo 15/12/2021”. 

Por otro lado, concluyen los magistrados, “no consta acreditada la concurrencia de causa productiva distinta de la que motivó el ERTE de 2009, para la que se acordó la prórroga, y sigue vigente después de 11 años”.