El Tribunal Supremo confirma la nulidad del Decreto de 2018 de especies cinegéticas de Castilla y León

Por un error de procedimiento al no facilitarse suficiente información del expediente administrativo a los miembros del Pleno del Consejo Regional del Medio Ambiente para que pudiera emitir su informe

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha confirmado la nulidad del Decreto 10/2018 de especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre por un error de procedimiento al no facilitarse suficiente información del expediente administrativo a los miembros del Pleno del Consejo Regional del Medio Ambiente de dicha comunidad para que pudiera emitir su informe. 

La Sala ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Comunidad Autónoma de Castilla y León contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de dicha comunidad que dio la razón al Partido Animalista Contra el Maltrato Animal (PACMA) y declaró la nulidad del citado decreto, por el que se modificó el Decreto 32/2015. 

El tribunal analiza si los principios de transparencia y/o buena administración exigen comunicar al órgano consultivo, que ha de emitir informe preceptivo en la elaboración de una disposición general, toda la documentación del expediente administrativo seguido para su elaboración y, en su caso, el alcance invalidante del defectuoso cumplimiento de tal comunicación. 

“La respuesta es necesariamente positiva a ambas cuestiones. El órgano consultivo ha de disponer de toda la documentación relevante para poder emitir una opinión fundada sobre la corrección o incorrección de la norma que se está elaborando”, subraya la Sala. 

Concluye que “resulta meridianamente claro que el Pleno del Consejo Regional del Medio Ambiente de Castilla y León debió tener a su disposición todos los documentos que reunían la información necesaria para poder pronunciarse sobre la bondad y legalidad de la norma que se estaba elaborando, sin que sirva de justificación para hurtar a los miembros del Consejo la disponibilidad de esa documentación su naturaleza técnica o su extensión”, como ocurrió en este caso.