El Tribunal Supremo confirma la multa impuesta al exdirector de un periódico por publicar una entrevista a una candidata al Parlamento de Cataluña en 2017 durante la jornada de reflexión

La Sala confirma la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) de 14 de marzo de 2018 que declaró que la entrevista supuso un acto de campaña electoral y que el entonces director de ABC incumplió el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado una multa de 1.000 euros al exdirector de ABC B.R.R. por haber publicado en la jornada de reflexión en las elecciones al Parlamento de Cataluña, celebradas el 21 de diciembre de 2017, una entrevista a Inés Arrimada, candidata de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía en las citadas elecciones, con la que considera que favoreció a dicha candidatura frente a las demás en un día en el que estaban prohibidos los actos electorales.

La Sala confirma la resolución de la Junta Electoral Central (JEC) de 14 de marzo de 2018 que declaró que la entrevista supuso un acto de campaña electoral y que el entonces director de ABC incumplió el artículo 53 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que establece la prohibición de difundir propaganda y de realizar actos de campaña electoral una vez terminada ésta.

Los hechos probados por la JEC recogen que, en la jornada de reflexión de dichas elecciones autonómicas, el Diario ABC publicó la entrevista con la candidata de Ciutadans-Partido de la Ciudadanía, que se anunció en portada junto a una fotografía de la entrevistada. En portada también aparecían las siguientes palabras de Inés Arrimadas: “Tenemos la oportunidad histórica de ganar al separatismo”. Posteriormente, en las páginas 16 y 17 del periódico se incluía la entrevista que llevaba por título “Si ganamos nadie perdonará que no lleguemos a un acuerdo”.

La Sala considera que la JEC ha justificado en su resolución que el periódico mediante la publicación de la entrevista quiso influir en favor de la candidatura de la entrevistada en las elecciones que iban a celebrarse al día siguiente. Así, afirma que el acuerdo de la JEC, contra el que se dirige el recurso, “sí ofrece razones para acreditar en medida suficiente que ese favorecimiento que pudo ser pretendido por la entrevistada, fue producido efectivamente por la actuación del medio de comunicación, sin la cual no habría tenido lugar”.

Añade que “el Diario ABC, uno de los medios de comunicación más importantes de España, con difusión en toda ella, no podía ignorar el efecto de favorecimiento a la candidatura de la Sra. Arrimadas -advertido por el Ministerio Fiscal- que produciría la publicación de la entrevista en la forma en que, por decisión propia, la llevó a cabo y describe con detalle el acuerdo de la JEC”.

Por otra parte, la Sala rechaza arbitrariedad en la actuación de la JEC, alegada por el recurrente, al abrir expediente al exdirector por la entrevista de Inés Arrimada y no por otra entrevista publicada ese mismo día en el mismo periódico a Carlos Mundó, candidato de Esquerra Republicana de Catalunya. Asegura que esta última no fue objeto de denuncia y que no se le dio el mismo tratamiento que a la primera.

“Dedicar la portada a una fotografía de la candidata semejante a las de los carteles electorales de su campaña, con los titulares de sus mensajes principales, luego acompañados en el interior con otros significativos, contrasta absolutamente con la relevancia que dio a la entrevista del Sr. Mundó y revela una decisión, también propia de llamar la atención sobre la primera”, concluye la Sala.

Tampoco significa arbitrariedad, según la sentencia, el que la JEC no abriera expediente a Inés Arrimadas. A este respecto, señala que la candidata “no estaba sujeta a ninguna prohibición de hablar con un medio informativo y no parece que estuviera a su alcance determinar que se le entrevistara ni el cuándo y el cómo de la publicación de su entrevista”.

Por último, la Sala subraya en su sentencia, ponencia del magistrado Pablo Lucas, que hacer valer una prohibición de la entidad del artículo 53 de la L0REG “no significa imponer ni exigir ningún tipo de autocensura a los medios de comunicación cualquiera que sea su titularidad. Nada les impide informar con objetividad de la actualidad en esa jornada previa a la apertura de las urnas ni mucho menos les obliga a guardar silencio sobre extremos noticiosos pero, justamente, porque siguen siendo un medio esencial para la formación de la opinión pública libre en que descansa nuestra democracia representativa, se les puede exigir que respeten el breve tiempo de silencio que el legislador ha querido que medie entre el fin de la campaña electoral y la celebración de las elecciones y no lo aprovechen, como sucedió en ese caso, para beneficiar a una candidatura frente a las demás”.