El Tribunal Supremo confirma la condena que la Audiencia Nacional impuso al exalcalde de Boadilla en el caso Gürtel

De los veintitrés condenados, dieciséis se habían mostrado conformes con la calificación del Ministerio Fiscal y no recurrieron la sentencia dictada por la Audiencia Nacional

Egilea
Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Supremo, en su sentencia número 849/2023, de 20 de noviembre, ha resuelto los recursos de casación interpuestos contra la resolución pronunciada por la Audiencia Nacional, de fecha 5 de abril de 2022, relativa a la pieza del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (trama Gürtel). Hubo en el juicio un total de veinticinco acusados, dos de los cuales resultaron absueltos por la sentencia de instancia. De los veintitrés condenados, dieciséis se habían mostrado conformes con la calificación del Ministerio Fiscal y, en consecuencia, no recurrieron la sentencia dictada por la Audiencia Nacional. 

Se interponen siete recursos de casación. El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia impugnada con relación a tres de los recurrentes (quien era entonces el alcalde de Boadilla del Monte, director técnico de la concejalía de Deportes y una empresa, que resultó condenada como responsable civil subsidiaria). En el primer caso, rechaza la aplicación de las atenuantes analógicas de confesión, reparación del daño y dilaciones indebidas. En el segundo, confirma que el técnico de la concejalía sobrevaloró caprichosamente la oferta de una de las empresas que compareció al concurso, con el espurio propósito de adjudicarle indebidamente las obras. Y en el tercero, rechaza que se hubiera vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia, inaplicable, en sentido estricto, cuando de responsabilidades civiles se trata. 

Estima, sin embargo, parcialmente, el recurso interpuesto por un empresario, considerando que debió serle aplicada, con relación al delito de prevaricación en el que participó a título de cooperador necesario, la atenuación de la pena prevista en el artículo 65.3 del Código Penal. También se estima parcialmente el recurso interpuesto por una funcionaria del Ayuntamiento, considerando no suficientemente acreditado que cooperase con el entonces alcalde a la comisión de un delito de blanqueo de capitales, en relación con unas trasferencias de una cuenta radicada en Suiza, a otra, la de destino, en la República Popular China, como tampoco que tuviera participación en la falsificación de determinadas facturas, que aparentaban justificar dichas trasferencias. 

Y, finalmente, el Tribunal Supremo estima de forma íntegra los recursos interpuestos por otros dos empresarios. En el primer caso, por considerar que la participación consciente en el pago de un soborno, sin haber tenido conocimiento previo acreditado del pacto alcanzado entre su padre y los miembros de la trama, ni, al tiempo de producirse, de la indebida adjudicación del concurso, aunque conociera después el sentido y finalidad del pago, pertenece a la fase de agotamiento del delito de cohecho activo, no pudiendo reputarse como una forma de participación en el mismo. Y en el segundo, por considerar que el auxilio a uno de los miembros de la trama para ocultar la procedencia ilícita del dinero no puede tampoco considerarse como acto causalmente eficaz para la comisión de los delitos previos, aunque sí pudiese haber sido constitutivo de otras figuras delictivas por las que, sin embargo, no se formuló acusación.