El Tribunal Supremo confirma la condena de 6 años de cárcel a un abogado que se apropió de la indemnización por despido improcedente de un cliente

Según el relato de hechos, “se quedó con las cantidades obtenidas mediante los repetidos mandamientos de devolución, que cobró directamente o a través de otra u otras personas a las cuales encargó la gestión de cobro”

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena de 6 años y 3 meses de prisión impuesta a un abogado laboralista que se apropió de los 225.000 euros a que ascendía la indemnización por despido improcedente reconocida por la jurisdicción social a un cliente suyo. El letrado es condenado por delito continuado de apropiación indebida agravada por el valor de la defraudación (4 años y 3 meses de prisión y multa de 7.875 euros) y delito continuado de falsedad de documento oficial por particular (2 años de prisión y multa de 6.775 euros), así como a devolver 227.900 euros más intereses al cliente.

Según los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Barcelona, después confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, la víctima contrató en 2012 los servicios profesionales del abogado laboralista acusado con el objeto de interponer demanda por despido improcedente y extinción de contrato contra su empresa. Los tribunales -primero el Juzgado de lo Social, después el TSJ catalán y finalmente el Supremo- ratificaron la improcedencia del despido y condenaron a la empresa a abonarle una indemnización de 202.213 euros.

Tras ganar firmeza la sentencia, el Juzgado expidió en octubre de 2015 mandamiento de devolución de los 202.213 euros (que había consignado la empresa para poder recurrir en apelación) a favor del trabajador, que entregó al abogado, y en diciembre del mismo año liquidó los intereses del principal de la indemnización, que ascendieron a 25.703,30 euros, expidiendo otro mandamiento de devolución por esa cuantía en favor del trabajador y con entrega al letrado.

El abogado acusado, añade el relato de hechos, “se quedó con las cantidades obtenidas mediante los repetidos mandamientos, que cobró directamente o a través de otra u otras personas a las cuales encargó la gestión de cobro”.

Además, “a fin de retrasar cuanto pudiera la llegada al conocimiento de su cliente del cobro  efectuado de las cantidades reconocidas a su favor en sentencia, (el acusado) explicó al mismo una serie de avatares procesales que presentó como impeditivos del pago, reforzando sus explicaciones mediante la entrega de fotocopias que decía eran de documentos procedentes del Juzgado de lo Social, cuando no lo eran, y cuyas fotocopias, confeccionadas por él u otra persona por encargo suyo, hacían referencia” a la supuesta presentación de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional con suspensión del pago de cantidades hasta la resolución del mismo.

El Supremo considera que la valoración de las pruebas realizada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es “correcta y razonable” cuando concluye que fue el acusado quien cobró los dos mandamientos de pago emitidos a favor de su cliente, a la vista de la prueba documental, y quien fue responsable de la falsedad documental, en este caso ya que, “no siendo el delito de falsedad un delito de propia mano, resulta irrelevante que fuera el recurrente quien abordó la confección material de las fotocopias o si encomendó la realización a otra persona”.

“La acreditación de que el acusado se apropió de los fondos pagados a su cliente, evidencia que los documentos (irreales según el testimonio prestado en el plenario por el Letrado de la Administración de Justicia) sólo servían para encubrir su acción, siendo plenamente razonable la inferencia de que hubo de ser él quien encomendó o abordó la realización de las fotocopias para justificar a su cliente por qué no debía entregarle los fondos”, indica el Supremo.

Por ello, rechaza el recurso del abogado condenado salvo en la pena de multa correspondiente al delito de falsedad documental, ya que la Audiencia impuso una cuantía (13 meses a razón de 25 euros de cuota diaria) que estaba por encima de lo pedido por el fiscal y la acusación particular, lo que vulneró el principio acusatorio, por lo que impone pena de multa de 9 meses con cuota diaria de 25 euros por este delito, manteniendo el resto de condenas y pronunciamientos.