El Tribunal Supremo confirma la condena de 30 años de prisión a un hombre por abusos sexuales a familiares menores de 13 años y pornografía infantil

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que confirmó en sus líneas generales la dictada por la Audiencia Provincial de Navarra

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 30 años de prisión a un vecino de Tudela por tres delitos de abusos sexuales a menor de 13 años, ­-uno de ellos cometido sobre su hijo de 1 año de edad, otro sobre el hijo de 4 años de su entonces pareja y el tercero sobre una sobrina de 8 años-, un delito de utilización de menores de edad para la elaboración de material pornográfico y un delito de posesión de pornografía infantil. 

La Sala desestima el recurso de casación interpuesto por el condenado contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que confirmó en sus líneas generales la dictada por la Audiencia Provincial de Navarra que, además, le impuso el pago de una indemnización a dos de las víctimas de 5.000 euros a cada una de ellas. 

Los hechos probados describen que el condenado se dejó el 14 de junio de 2016 en un banco del Paseo de Invierno de Tudela un bolso que contenía una bolsa blanca con una memoria USB y dos tarjetas SD, además de documentación personal y una cámara. Una mujer lo llevó al cuartel de la Guardia Civil, donde un agente realizó una copia de seguridad de la memoria y de las tarjetas. También avisó a la Policía Local, como suele hacerse en casos de objetos perdidos, para facilitarle la información. Una vez avisado el propietario del bolso, fue a recogerlo al cuartel de la Guardia Civil el día 15. 

Ese mismo día, el agente de la Guardia Civil comprobó el contenido de la copia de seguridad que había hecho y encontró en una carpeta imágenes de contenido pornográfico con menores de edad. Tras abrir un atestado, se comunicó el hallazgo al juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 5 de Tudela, que autorizó la entrada y registro en el domicilio del investigado para encontrar efectos e instrumentos del delito de agresión sexual, pornografía infantil y cualquier otro contra la libertad e indemnidad sexual.

Durante el registro, que se efectuó el 22 de junio, el condenado entregó voluntariamente la memoria y las tarjetas que había perdido y, además, la Guardia Civil intervino otros dispositivos de almacenamiento. El 29 de agosto se ordenó un segundo registro, en el que se incautó más dispositivos y soportes informáticos, y se acordó la detención del acusado. 

En su recurso ante el Tribunal Supremo alegaba vulneración del derecho a la presunción de inocencia, basándose en que toda la prueba era nula puesto que la copia de seguridad que hizo el guardia civil de la memoria y de las tarjetas que él perdió, así como el acceso a su contenido, se realizó sin autorización judicial. 

En su sentencia, la Sala lo descarta y concluye que todo el material, fuente de prueba, que ha sido valorado y que posibilitó ahondar en la investigación y que contribuyó a la condena del recurrente “procede, no de la copia de salvaguardia realizada cuando se halló el bolso extraviado por el acusado, sino de las diligencias de entrada y registro de 22 de junio y 29 de agosto de 2016 y de las dos incautaciones de dispositivos que portaba el acusado durante la entrada y registro  del 22-6 y en el curso de la detención acordada por auto de 26-8. Diligencias estas que no se ha cuestionado su licitud al no adolecer, por sí solas de irregularidad invalidante alguna”. 

Añade que al hacer la copia el agente no buscaba “atajos probatorios” en el marco de una investigación por delito, sino que actuaba intentado identificar al propietario de los soportes informáticos. Esa copia de “salvaguardia” -precisa la Sala- fue “fuente inicial de conocimiento, pero la recopilación de pruebas se realizó ya bajo cobertura judicial”. 

La Sala explica que en este caso “no se desprende intención alguna de vulnerar la intimidad ni de obtener pruebas de delito, puesto que el agente buscaba comprobar la identidad de la persona que era titular de esos dispositivos, si era la misma persona de la documentación que había en el bolso. Podrá calificarse de incorrecta la actuación del agente, pero no es una vulneración intencionada de un derecho fundamental vinculada a una investigación o procedimiento penal”. 

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Javier Hernández en el que afirma que el motivo por vulneración del derecho a la presunción de inocencia debería haber sido estimado y, en consecuencia, casando la sentencia de instancia, absolver al recurrente de los delitos por los que venía siendo acusado. 

En su voto indica que el modo en que se accedió a las distintas fuentes de prueba, “con grave vulneración de derechos fundamentales, obligaba a activar la regla de exclusión probatoria prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial respecto de la totalidad de los medios de prueba de los que se hicieron valer las acusaciones para fundamentar la pretensión de condena. Lo que comporta, como anticipaba, privar a esta de fundamento”. 

El magistrado considera que “en modo alguno cabe, como se desliza en la sentencia recurrida, la aplicación a la actuación policial de la excepción de buena fe como fórmula para neutralizar la regla de exclusión probatoria”. Señala que, en este caso, la actuación del agente debe calificarse, al menos, “de gravemente temeraria”. 

Agrega que no se dan los marcadores para apreciar desconexión jurídica significativa entre la ilicitud de la fuente probatoria originaria y las pruebas derivadas de esta. “El Estado tomó una indebida ventaja para la persecución del delito, comprometiendo la integridad del proceso penal”, lo que afecta “muy seriamente a la consistencia de la base probatoria de la condena del recurrente”, subraya el magistrado.