El Tribunal Supremo confirma la condena a un abogado por vulneración en el derecho al honor de una magistrada de Murcia

El alto tribunal considera que se vulneró su derecho al honor por las expresiones que el demandado vertió en un artículo publicado en una revista digital en 2017

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Comunicación Poder Judicial

La Sala I, de lo Civil, del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un abogado por intromisión ilegítima en el derecho al honor de una magistrada del Tribunal Superior de Justicia de Murcia por las expresiones que vertió en un artículo publicado en una revista digital en 2017. La sentencia confirma la intromisión al honor, pero reduce de 20.000 a 10.000 euros la cuantía de la indemnización que deberá pagar el letrado solidariamente con la editora de la revista.

El artículo origen de la demanda interpuesta por la magistrada se titulaba “La masacre arruí: jueces respaldan el exterminio”, y se refería a una resolución judicial de la cual la jueza fue ponente en relación a unas medidas cautelarísimas instadas por el letrado para suspender el plan de control del arruí. El abogado presidía la asociación “Protectora del Arruí”.

El alto tribunal concluye que el recurrente, abogado en ejercicio, “dirigió públicamente a la demandante, magistrada ponente de una resolución que denegó una pretensión formulada por dicho abogado, acusaciones de inmoralidad y parcialidad acompañadas de numerosas expresiones denigratorias, que suponían un escarnio no solo profesional, sino también personal, para la demandante, de una gravedad desproporcionada, sin que las mismas tuvieran una base fáctica adecuada, y que ha vuelto a reiterar en los recursos formulados ante esta sala. No nos encontramos ante una crítica a la actuación de una autoridad pública, sino ante el escarnio público de la demandante, a la que se descalifica con la atribución infundada de actuaciones deshonrosas y el uso de expresiones ofensivas”.

Por ello, determina que en el presente caso el derecho al honor de la demandante debe prevalecer sobre la libertad de expresión del recurrente.  La reducción de la cuantía de la indemnización se debe a que no existe prueba de que el periódico digital en que se publicó el artículo difamatorio tuviera una elevada difusión.

Entre los pasajes del artículo objeto de la demanda, la sentencia recuerda que figuraba el siguiente: “Si un día venidero los supervivientes arruís logran sentar en el banquillo a sus exterminadores y se celebra un juicio de responsabilidad y comparamos la decisión tomada de avalar la no suspensión de la matanza con el proceso de Nuremberg (exterminadores eran los acusados) la señora U. será "Goëring" el acusado principal el segundo del régimen”. Y otro señalaba: “En el caso de la inhumana y perversa decisión de mancharse las manos de sangre…”.