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El Supremo le absuelve del delito de blanqueo de capitales por el que también fue condenado en la sentencia de la Audiencia Nacional
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 7 años de prisión y multa de 213 millones de euros al administrador del Grupo Petromiralles, de distribución de hidrocarburos, José María T.F., por tres delitos contra la Hacienda Pública en relación con operativa puesta en marcha para defraudar el IVA de los años 2011, 2012 y 2013, y por otro de tenencia ilícita de armas.
El Supremo absuelve a José María T.F. del delito de blanqueo de capitales por el que también fue condenado en la sentencia de la Audiencia Nacional, anulando la pena de 6 años de prisión y multa de 24 millones impuesta por ese delito. De ese modo, su pena pasa de los 13 años a los 7 años de prisión, y la multa de 237 millones de euros a 213 millones.
La sentencia estima también el recurso de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que en un único motivo solicitaba que la responsabilidad civil subsidiaria de Petromiralles se extendiera a toda la cantidad defraudada a Hacienda por José María T.F. y no solo al alcance de su beneficio por el fraude cometido, como así estableció la sentencia recurrida.
Señala que lo que se presenta “cabalmente” en este caso es que José María T.F. es condenado como partícipe de los delitos de defraudación tributaria en virtud de una intervención desplegada por cuenta y al servicio de la entidad que ha sido declarada responsable civil subsidiaria ex art. 120.4 CP, “sin que ese concepto habilite para reducciones en el monto establecido para el responsable penal que arrastra al tercero responsable civil”.
Respecto a la absolución de José María T.F. del delito de blanqueo, la Sala argumenta que en los hechos probados no se identifican conductas definidas con un mínimo de precisión atribuibles a José María T.F. que encajen en dicho delito. Añade al respecto que el dinero manejado a través de cuentas, residenciadas algunas en el extranjero, no tiene como destino cuentas de Petromiralles o de este acusado. “Las beneficiarias son sociedades titularidad de otros acusados. Tan solo se produce un retorno de algo más de un millón de euros (1.169.000 euros) que, al no ofrecerse ningún otro dato en la sentencia, podría estar justificado, según alega la defensa, como devolución de un préstamo, de importe superior, de cuya realidad la causa ofrece muchos datos”.
También señala que los destinos de esos otros fondos -de importes mucho más elevados- no aparecen vinculados a Petromiralles y afirma que tampoco consta -ni lo dice el hecho probado- que este recurrente manejase esas cuentas o impartiese instrucciones al respecto.
El tribunal concluye que “no basta con conocer que se están cometiendo fraudes para convertirse en colaborador de un delito de blanqueo por cobrar cantidades realmente adeudadas cuyo origen no necesariamente habrían de ser esas defraudaciones tributarias. Por otra parte, si la deuda es real podría esfumarse la antijuricidad: no es delito de blanqueo dar prioridad a un acreedor real frente a las obligaciones tributarias”.
Condena al resto de acusados
Por otra parte, la sentencia confirma íntegramente la condena de 12 años de prisión y multa de 352 millones al asesor José María T.B. por tres delitos contra la Hacienda Pública y un delito de blanqueo de capitales, al rechazar su recurso de casación.
Asimismo, se mantiene la condena de 3 años de prisión y multa de 97 millones a Antonio R.E., administrador de una empresa de distribución al por menor de hidrocarburos. La sentencia ratifica las penas al resto de condenados, por blanqueo o como cómplices de delitos fiscales, salvo en dos de los casos en los que se reduce mínimamente la pena de prisión (José Antonio L.), por dilaciones indebidas, o se rebaja la multa (Ramón José E.).
En sus hechos probados, la Audiencia Nacional explicó que los hermanos T. eran los administradores del Grupo Petromiralles y mientras que José María se dedicaba a las labores administrativas y comerciales de este consorcio de empresas, su hermano Pedro llevaba a cabo la actividad logística, el mantenimiento de estaciones de servicio, camiones, personal de estaciones y transporte, cisternas. El segundo fue absuelto al no haber pruebas de su participación en la trama.